lunes, 4 de septiembre de 2017

NACER MUJER ES HERMOSO PERO ADEMÁS DE VIDA GENERA IMPUESTOS


Por el Dr. Luis María Llaneza

Mis queridos  lectores hoy vamos a desentrañar la generación y el motivo por el cual nacer mujer genera una situación de desigualdad impositiva con el hombre que dio en llamarse entre otros nombres: woman tax, pink tax, vagina tax, tasa rosa etc. En nuestro País el término que acuñamos es el de tasa rosa cuyo significado más acertado es “la diferencia,  injustificada e inexplicable, que existe en el establecimiento de precios diferenciales de un mismo producto que será más caro cuando sea rosa y más barato cuando sea celeste. Imagino que una vez leídas estas pocas líneas estallara como un volcán la indignación femenina que razonablemente sentirán que están sufriendo una desigualdad sin justificativo alguno por el solo hecho de ser mujer lo cual es cierto si se tiene presente que estos precios diferenciales  configuran, ni más ni menos, una discriminación económica cuyo único basamento es el simple hecho de pertenecer al género femenino. Pero más allá de lo que seguramente piensan algunas mujeres que esta discriminación es producto de un mal endémico: el machismo les demostrare que este problema no se trata del hombre sino de las políticas comerciales que frente a las góndolas de los supermercados o de los mostradores de cualquier comercio se hacen imperceptibles pero a partir de este artículo van a poder distinguirlas y, por ende,  combatirlas así en un futuro podremos, entre todos,  conseguir la tan preciada igualdad.
Esta diferencia de precios, que a modo de ejemplo denominamos impuesto encubierto, existe en todo el mundo y se genera por la diferencia que advierten los formadores de precios entre el consumo femenino y el masculino causando justificativos que son un atentado a la inteligencia y en algunos casos hasta risueños. También debo advertir que esta desigualdad no se da solo en los precios y que no es patrimonio nuestro sino que existe en todo el mundo, abonando esta afirmación el informe elaborado por la Oficina de Desarrollo Humano  de Naciones Unidas que en el 2015 estableció que el salario de la mujer es el 24% inferior al del hombre; además   se ha establecido que esta desigualdad se da en el mismo  puesto y responsabilidad siendo que lo único que los diferencia no es la capacidad intelectual, técnica o el desenvolvimiento personal sino el género. Para evaluar el perjuicio que genera esta desigualdad y consultados que fueron los informes estadísticos de distintos diarios del mundo se pudo establecer que la mujer por su consumo paga entre el 20% y el 30% más que el hombre. En este orden de ideas diarios de EEUU publican estadísticas que establecen que la mujer en su consumo anual paga 1400 dólares más que el hombre y el Diario de España da a conocer que la mujer paga en su consumo anual (gasto adicional) 1300 euros más que el hombre. En este tema se producen situaciones tan ridículas como sus pretextos  por ejemplo la hoja de afeitar del hombre cuesta 0,49 euros y la de la mujer 0,70 euros, en la tintorería el servicio por camisa de hombre cuesta 6,50 euros y la de mujer  7,50 euros y perfume de hombre 58,6 euros y el de mujer, misma calidad, 101,9 euros; en el rubro cuidado personal la explicación es que la mujer en todos los tiempos está más dispuesta a pagar más que el hombre. A su vez otra de las explicaciones es la ley de la oferta y la demanda en el sentido que los productos que más se venden más aumentan y los que menos se venden se abaratan y la mujer al estar más dispuestas a gastar en artículos de cuidado personal los mismos aumentan y los hombres que gastan menos en dichos artículos los mismos se abaratan. Todos estos pretextos pierden su valor si nos damos cuenta que aumentan con tan solo cambiar de color el envase siendo que lo realmente valioso o sea la materia es lo mismo.
Además, otro motivo de la diferencia de precio es que los productos femeninos tienen menos vida que los masculinos en el sentido que la mujer sigue la moda por lo que siempre está cambiando por ejemplo su ropa pero es aquí donde debe tenerse presente que la política empresarial siempre tiende a maximizar sus beneficios por lo que como las mujeres siempre compran  gastan más en servicios y productos aumentan considerablemente su valor en cambio como el hombre gasta menos en servicios y productos similares desarrollan estrategias donde bajan considerablemente los precios para justamente atraer a la masa masculina de consumidores.
Otro de los puntos  a tener presente es que los productos femeninos siempre son expuestos para la venta en lugares contrapuestos (góndolas que se encuentran en paredes opuestas separadas por las góndolas centrales) a los masculinos siendo esta estrategia de vital importancia para que no puedan ser comparados los precios y las mujeres no adviertan que pagan más caros sus productos comparados con el mismo producto masculino  siendo la única diferencia el color del envoltorio. Toda esta situación se agrava porque hay menos participación de la mujer respecto del hombre  en los puestos gerenciales no solo generando desigualdad laboral sino también generando la diferencia salarial que mencione más arriba.
Por último el diario Izquierda  de España en su ejemplar del 8/3/2016 manifiesta inteligentemente que:”…perpetúen la imagen de la mujer con un aspecto siempre impecable creando así la necesidad de muchas mujeres de comprar y renovar estos productos de cuidado personal para encajar en los cánones de belleza actuales…”.
Finalizando esta desigualdad seguirá  existiendo si las mujeres no se agrupan para luchar contra esta desigualdad informando los lugares donde ocurren estas políticas de precios, evitando adquirir bienes y servicios  en esos lugares e informando los lugares donde no existe esa desigualdad así se empiezan a cambiar las cosas y se acaba la discriminación. Hasta la próxima.



ACTAS, UNA AMENAZA ESCRITA?



Por el Dr. Luis María Llaneza


Nuevamente y con gran sorpresa escuche hoy al secretario de comercio manifestar, con mucho orgullo por el trabajo cumplido, que en el día de ayer se labraron 31 actas por incumplimiento del acuerdo de precios cuidados sin especificar la finalidad de las mismas. Esto es lógico porque salvo que las usen para construir una lista negra de desestabilizadores o desfavorecidos del orden nacional no pueden originar sumario alguno por más que repitan una y otra vez la Ley de defensa del consumidor o la de Lealtad comercial puesto que las mismas no prevén sanción alguna para estos casos.
Tarea difícil es hacerles entender a los funcionarios actuantes y vociferantes sin corbata que el acuerdo fue construido en otras condiciones económicas por lo que loa empresarios, comerciantes etc no tienen obligación alguna de respetarlo porque, justamente, por haberse cambiado unilateralmente las condiciones económicas dicho acuerdo de voluntades perdió la poca validez que tenía.
A poco que investiguemos nos damos cuenta que las leyes mencionadas más arriba tratan de otra materia distinta a la de este acuerdo de precios pero seria distinto si el estado fijara precios y los congelara, como hizo con el dólar, mediante un decreto o una resolución lo cual nos metería dentro de la órbita de dichas leyes ya que existiría un precio al que se debería respetar bajo apercibimiento de sanción lo cual convertiría en válidas las actas que se confeccionaran por violación de dichos precios por lo que las actas confeccionadas son letra muerta porque no hay precios fijos establecidos sino un mero acuerdo que ya perdió ejecutabilidad.
Para finalizar y con total convicción les digo que los precios cuidados son solo una herramienta del gobierno para no reconocer la devaluación y el consiguiente fracaso del modelo económico tratando de frenar el descontento popular. Me olvidaba también escuche que las cuentas de dólares comprados para ahorrar no generan ningún gasto ya que el banco no podrá cobrar gastos de ningún tipo pero deberá informar de ellas al banco central, cuestión: será el principio de un nuevo corralito? Hasta la próxima





HAY TANTA DESESPERACION POR RECAUDAR QUE NO SABEN DIFERENCIAR LOS DISTINTOS CAMINOS DE LA INVERSION PERSONAL


Por el Dr. Luis María Llaneza


Volviendo a mi costumbre de escribir sobre la sorpresa que a diario nos da el comportamiento de nuestros funcionarios y recorriendo las notas de iprofesional.com me llama la atención una nota realizada con motivo de la polémica desatada por la confrontación entre Susana Jiménez y la AFIP –Res.gral.3210- con relación q su frustrada compra de dólares.
En este sentido cabe apreciar lo injusto y traído de los pelos que resulto la instrumentación de la mencionada resolución que una persona con el status patrimonial de la mencionada artista no puede bajo ningún punto de vista adquirir dólares porque un funcionario público con muy poca preparación determinó que no podía hacerlo; pero más triste aún es la contestación que partió desde la Administración Federal de Ingresos Públicos al mencionar que con relación al sueldo que había declarado ya eran más que suficientes los dólares que había adquirido con anterioridad brillando por su ausencia la famosa libertad de disposición de los bienes adquiridos en forma lícita.
Pero esta disparatada contestación tiene una explicación por demás lógica desde la vista parcial de analista pero careciendo de lógica en la realidad y es que la AFIP solo considera ingreso las sumas que una persona cualquiera recibe como sueldos o jornales ya sean los empleados cuya condición es tener una relación de dependencia o los ingresos de los autónomos que siempre serán gravados por el IVA. En este punto se demuestra una vez más que la ferocidad por recaudar se realiza sin ningún sustento basado en la realidad de los hechos y produce la injusta aplicación de la criticada resolución provocando la negativa de acceso a la adquisición de dólares a quien se encuentra perfectamente autorizado por la Ley pero no por el cerebro fiscal.  Resumiendo solo se tienen en cuenta los ingresos por sueldos o ingresos gravados por el IVA y no así los honorarios y las utilidades sociales.
Ahora bien no pagar determinadas sumas de dinero en concepto de impuestos, como pretenden nuestros funcionarios, adoptando otros caminos permitidos por el lícito juego de leyes fiscales  no es evasión y por ende no debe estar perseguido por la ley fiscal punitiva en atención a que dicha práctica es lícita por estar legalmente permitida recibiendo el nombre de elusión; como aquí lo expreso utilizar vacíos legales para pagar menos impuestos pero siempre dentro del marco de la Ley no es ilícito y por lo tanto tampoco es evasivo.
En este punto optar por aquel camino que nos lleve a tributar menos dinero no es evasión sino, muy por el contrario, es economía de opción; en este punto el Dr. Mario Volman da un clarificador ejemplo que a continuación transcribo: “supongamos una persona física que inicia una actividad económica y por ella obtiene pocos ingresos. Si ese sujeto constituyó una sociedad para llevar adelante la actividad pagaría por esos ingresos una alícuota del 35% en el impuesto a las ganancias. En cambio, si en ves de tributar el impuesto en cabeza de la sociedad lo hiciera como persona física pagaría menos, debido a que las tasas aplicables son más bajas”.

Después de este clarificador ejemplo solo me resta expresar que los funcionarios deberían rendirle tributo a la Ley y no al mandato político; hasta la próxima.

TIRO PARA EL LADRON DE BICICLETAS

 

Por el Dr.Luis María Llaneza

La razón por la que comento este artículo de la burda crónica policial publicada en el diario Página 12 del 5/1/03 es para arribar a una conclusión que nos haga reflexionar sobre qué vale más si un objeto inanimado o la vida humana, o en un concepto utilitarista preguntarnos si un objeto material vale más que nuestra libertad o mejor dicho si debemos prepararnos para tener reacciones irracionales ante la menor agresión a nuestros bienes. Este hecho se desarrolló en la Ciudad de La Banda en Santiago del estero a solo 5 Km. de la capital provincial y envuelve a dos barrios distantes a solo 15 cuadras, siendo uno de clase media y el otro de clase media baja. En este lugar vivía un profesor junto a su señora y dos hijas a quienes le había regalado una bicicleta a cada una. En algún momento de la tarde de ese fatal día un extraño junto a su hija de 12 años les robo las dos bicicletas pero en forma tan poco profesional que este supuesto ladrón circulaba en su propia bicicleta llevando una de las bicicletas robadas mientras su hija pedaleaba a su lado en el otro rodado aparentemente sustraído.  Al percatarse de lo que estaba sucediendo el profesor tomo su revolver calibre 38 y salió a perseguir, también en bicicleta, al presunto ladrón.
La persecución de mención duro aproximadamente 15 cuadras hasta que el profesor se acerco al sujeto y su hija y disparó dos tiros intimidatorios. Al escuchar los tiros el ladrón se bajo de su bicicleta y dejó la sustraída en el piso diciéndole a HERRERA (el profesor) que podía herir a su hija cuando en esos momentos HERRERA disparó de nuevo el Araujo (el ladrón) cayó herido al piso. Ante este cuadro HERRERA recupera sus dos bicicletas y se retira dejando a la nena llorando al lado de su padre mientras este se desangraba.
Como corolario de este hecho salvaje Araujo llega muerto al Hospital de urgencias pudiendo comprobar la policía y los testigos que no se encontraba armado. Con la frialdad que caracteriza a quien mata con satisfacción por el deber cumplido este profesor se fue a su casa, se cambio de ropa y fue a la Comisaría donde se enteró que Araujo había muerto y a pesar de que en su versión de los hechos la víctima estaba por sacar un arma quedó detenido e incomunicado.
Una vez presentado el hecho analizaré la conducta del profesor diciendo que a pesar de la inseguridad existente en nuestro País no deben estar armadas las personas que como este profesor no están ni psíquica ni emocionalmente preparados para ello porque ese desequilibrio puede causar la muerte no solo de una persona que  en ningún momento puso en riesgo la vida del homicida sino también acaba de arruinar la vida de sus dos pequeñas hijas y de su esposa, inclusive la suya también ya que la misma solo vale de 8 a 25 años de prisión.

Es por esto que este comentarista se opone a la propaganda, interesada de quienes quieren imponer la tolerancia cero, de la inseguridad que da un mensaje subliminal de “sálvese quien pueda” todo ello unido a la ineficiencia en unos casos y a la complicidad en otro de nuestras policías. Este profesor seguro se dejó llevar por los consejos de nuestra sociedad de consumo que valora más las adquisiciones materiales que la vida humana que nos hace guardianes celosos de las cosas antes que protectores respetuosos y responsables de la vida humana.

SI NOS AVIVAMOS SE ACABAN LOS EMPRESARIOS “VIVOS”




Por el Dr. Luis Maria Llaneza


Esta historia comienza con una persona que se acerca a una empresa de viajes a fin de contratar un servicio que haga realidad su deseo de pasear por el mundo. Contrata todos los servicios que considera necesitara en su tan deseado viaje convencido que el empresario que le estaba vendiendo el servicio estaba procediendo de buena fe atento la cantidad de dinero que estaba desembolsando y que estaba compuesto por el viaje con más la comisión del empresario “vivo” vendedor.
Todo funcionó a las mil maravillas hasta que en Paris se hizo del auto que contrato previamente en la empresa argentina Cardinal Servicios Integrales para recorrer varios países del continente europeo se le informo que no podría ingresar ni a Polonia ni a Republica Checa por la existencia de restricciones razón por la cual debió desembolsar más dinero para hacerse de  otro automóvil y cumplir con esa etapa del viaje.
Al regresar a nuestro País y hacer el reclamo correspondiente ante la mencionada empresa esta no le reconoció el gasto por el inconveniente provocado por la falta de información por lo que debió dirigirse a Defensa del Consumidor del Gobierno de la Ciudad y realizar la correspondiente denuncia la que culmino positivamente ya que le fue aplicada a la empresa una multa de $1.000 con más $1.600 en concepto de resarcimiento al cliente.
Este problema se hubiera evitado si se hubieran producido dos cuestiones fundamentales: una de ellas el empresario hubiera colocado dentro del contrato de venta del servicio una cláusula que manifestara este inconveniente con el vehículo y otra que el que contrato el servicio hubiera leído con detenimiento el contrato avivándose del problema existente. Pero esto no pudo darse porque la cláusula no existía y por ende el contrato no estaba completo razón por la cual es de presuponer que desde el inicio de las tratativas este contrato no reflejaba lo que verdaderamente estaba ocurriendo. Aquí debemos preguntarnos si dolosamente el empresario “vivo” no colocó la cláusula de restricción por temor a no vender el servicio o si efectivamente la desconocía. En el primero de los casos estamos, sin lugar a dudas, ante la presencia de una maniobra estafatoria tendiente a vender un servicio distinto al que se estaba contratando con el convencimiento, tal vez, que si expresaba dicha restricción no podría vender el servicio al incauto comprador. En el segundo caso si existía un verdadero desconocimiento de esta circunstancia también es inadmisible que una empresa que se dedica a la venta de este tipo de servicios desconozca la materia en la cual trabaja lo cual nos hace pensar que en nuestra Argentina cualquiera puede ocupar una posición para la cual no esta preparado y eso pasa porque fallan todos los controles que rigen la realización de cualquier actividad.
Si bien es cierto que la persona que contrata cualquier servicio debe controlar las condiciones en la que se desarrollara ese servicio para decidir si lo contrata o no también es muy cierto que si el empresario que ofrece el servicio lo hace en forma dolosamente incompleta para que el cliente crea que contrata una servicio cuando en realidad son otras las condiciones por lo que es muy difícil que quien contrata se de cuenta de esta maniobra y termine siendo estafado debiendo pagar más dinero por el servicio que presumía contratado y correctamente abonado. Para que esto no suceda y cada vez sean menos los estafadores de guante blanco los controles destinados a estas  y otras actividades deben funcionar correctamente comenzando por su personal quien debe dar clara prueba de idoneidad y decencia para que no exista coima alguna que permita que estos estafadores sigan trabajando a costa de los incautos clientes.

Ahora bien, no debería haberse sancionado a la empresa de otra manera es decir más allá de la multa no debería habérsela suspendido hasta que demuestre que fue un error no querido o sacársela de la actividad si se demuestra que carece de los conocimientos básicos o si fue una maniobra estafatoria. Considero que debió procederse con el retiro de la actividad de la empresa CARDENAL SERVICIOS ya que en estos mismos momentos puede estar engañando a otros incautos clientes que no se enteraron de la producción de este hecho desgraciado. Como vemos aún nos falta mucho y por ende yo voy a seguir escribiendo sobre estos temas por un tiempo prolongado solo me queda agradecerles por la lectura y aconsejarles que no contraten con esta empresa.

NUNCA SE ACABA LA INCERTIDUMBRE: EN LA RES.3210 ESTARA CONTEMPLADO EL TEMA DEL SECRETO PROFESIONAL?



Por el Dr. Luis María Llaneza


Estimados amigos estaba analizando las repercusiones de la aplicación de la resolución 3210 y se me ocurrió pensar si la gente que confeccionó tan conveniente resolución para los intereses privados de los amigos del poder tuvo en cuenta la existencia del secreto fiscal. En este punto considero que no puesto que el mencionado secreto comprende y protege todas las informaciones de contenido patrimonial las que incluso no podrán ser suministradas por el órgano fiscal ni siquiera a pedido del interesado.
En este punto vale remitirnos a la letra del artículo 101 de la Ley de Procedimiento Fiscal extraída de la página            www.bibliotecaafip.gob.ar que claramente expresa:
ARTICULO 101.- “Las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presentan a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y los juicios de demanda contenciosa en cuanto consignen aquellas informaciones, son secretos.
Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, están obligados a mantener el más absoluto secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones sin poder comunicarlo a persona alguna, ni aun a solicitud del interesado, salvo a sus superiores jerárquicos.
Las informaciones expresadas no serán admitidas como pruebas en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en las cuestiones de familia, o en los procesos criminales por delitos comunes cuando aquéllas se hallen directamente relacionadas con los hechos que se investiguen, o cuando lo solicite el interesado en los juicios en que sea parte contraria el Fisco Nacional, provincial o municipal y en cuanto la información no revele datos referentes a terceros”.
Como bien podemos observar la protección de la información patrimonial es de suma importancia a los efectos de que la misma no pueda ser utilizada por ningún tercero en beneficio propio y cuando hablamos de terceros también incluímos al Estado por lo que la resolución tan cuestionada ahora presenta un flanco aún más  débil que el mencionado en el anterior artículo publicado en el día de ayer.
Ahora bien, se hace sencillo saber que a partir del día de la fecha para comprar dólares se deberá dar cierta información al vendedor quien se contactará mediante la pantalla con la información patrimonial del contribuyente existente en la AFIP por lo que la misma le será develada por quien tiene el manejo técnico de dicha actividad lo cual significa que se develarán los datos patrimoniales existentes en los archivos de la AFIP violando sistemáticamente el secreto fiscal que protege los mismos.
Que, por todo lo expuesto a lo largo del presente trabajo debemos advertir que cualquier información que se suministre por parte de la AFIP sera violatoria del secreto fiscal y quien lo haga queda expuesta a las sanciones previstas en el artículo 157 del Código Penal de la República Argentina que establece prisión de 1 mes a 2 años – o sea, esto es excarcelablee inhabilitación de 1 a 4 años para el funcionario que revelare hechos, actuaciones o documentos que por la Ley deben quedar secretos. Lo expresado a lo largo del presente trabajo nos pone otra vez en el papel de víctimas por la incapacidad de quienes crean las disposiciones para nuestro gobierno. Hasta la próxima



TODO ME RESULTA TAN EXTRAÑO A UD, NO?


Por el Dr. Luis María Llaneza

Ayer detuvieron a los hermanos Schoklender acusados de utilizar para beneficio propio fondos destinados para obras de las Madres de Plaza de Mayo en forma de subsidios que complementan la políticas de derechos humanos y afines del gobierno nacional. Esto nos lleva a preguntarnos si la responsabilidad es solo de los hermanos detenidos y si el pasado los condena más allá de este caso.
Me llama mucho la atención que nadie haya advertido el crecimiento patrimonial, no solo del vice, sino del apoderado de madres de plaza de mayo quien disponía libremente de los fondos destinados por el estado para la realización de casas sociales entre otras cosas.
Ahora bien, suponiendo que exista alguna responsabilidad de los hermanos, nos tiene que llamar la atención el control que el Estado lleva sobre los fondos subsidiados puesto que no existe persona alguna que haya observado que justamente esos fondos no eran invertidos en la construcción de casas mientras que la Fundación Madres de Plaza de Mayo prácticamente estaba quebrando y teniendo un montón de problemas a lo largo del País justamente por el reclamos hechos por los obreros contratados relacionados con la falta de pago de sus sueldos. Es de advertir que la situación penosa de esta Fundación tan querida por mí y por muchas otras personas tenía como correlato el enriquecimiento de su apoderado quien dejaba rastros por todos lados con la tranquilidad que no existía funcionario alguno que lo advirtiera como por ejemplo los varios viajes en aviones privados cuyo pasaje queda registrado antes de partir. Como puede ser que algo tan grave y evidente lleve dos años de investigación cuando en realidad  con urgentes oficios se obtenía la respuesta es menos de 72 hs. y justo en este momento tan agitado de nuestro País cuando varios funcionarios, entre ellos el vice, son investigados por manejos extraños de fondos, el dólar trepa incontenible y Moreno cae en descrédito día a día se concluya que los culpables son los hermanos Schoklender y se proceda a su detención para desviar la atención del pueblo de los asuntos que verdaderamente nos tienen que preocupar como por ejemplo el índice mentiroso del Indec que oculta el crecimiento de la indigencia y la pobreza.
En este orden de ideas un juez afín al gobierno termina deteniendo a los hermanos Schoklender por una serie de delitos que jamás podrían haber sido cometidos sin la anuencia de los funcionarios del sistema pero con la salvedad que ninguno de ellos fue citado, ni sospechado y mucho menos detenido lo cual me permite afirmar que a pesar de los gritos presidenciales sigue habiendo una amplia brecha de impunidad que nos aleja del país de las maravillas que la presidenta promociona a diario en sus discursos.
También debemos preguntarnos si la Fundación de Madres de Plaza de Mayo debería ser investigada o si al sistema le conviene que sea investigada; no nos olvidemos que es uno de los pilares de los derechos humanos en Argentina y el 60% del discurso oficial. Si hipotéticamente se descubriera que existe responsabilidad penal en los hechos investigados se podría disponer alguna sanción a su respecto sin dañar directamente la imagen  del gobierno? O desde otro ángulo se podría medir la responsabilidad de la Fundación con la misma vara con que se midió la de los hermanos? Todos estos interrogantes nos llevan al gran interrogante: el juez afín al gobierno buscará a los demás responsables e investigara al gobierno o a la Fundación? Yo particularmente creo que no porque ya lo debería haberlo hecho y haber tenido algunas definiciones claras y proceder a la detención de los mismos junto con los hermanos Schoklender.

Para finalizar se soluciona todo sacándole el subsidio a la Fundación o debería buscarse a los que robaron para la corona? Hasta la próxima.