domingo, 10 de septiembre de 2017

OBTENCION FRAUDULENTA DE BENEFICIOS FISCALES


Por el Dr. Luis María Llaneza


“ARTICULO 4°: Será reprimido con prisión de uno a seis años el que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción u omisión, obtuvieron un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de una exención, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro, recupero o devolución tributaria al fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”.

-En el  aspecto subjetivo, este artículo,  se  trata de una figura dolosa que no admite la culpa en ninguna de sus formas, por dicha razón debo decir que es dolosa porque debe existir una conducta intencional en el sujeto activo del delito en la comisión de alguna de las acciones típicas, a saber:
                           obtener un reconocimiento,
                                               certificación
                                               autorización
                            para gozar de una:

exención,
desgravación,
diferimiento,
liberación,
reducción,
reintegro,
recupero
devolución tributaria
al fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

-El tipo que en el  presente artículo como en cualquier otra norma penal de fondo describe las acciones pasibles de sanción es, sin lugar a dudas, un tipo abierto  cuya principal y determinante característica será la imperiosa necesidad de recurrir a la complementación judicial  siendo el juez que determine por cuál de las acciones se sancionará la conducta ilícita y, aun en un caso extremo, si una maniobra extraña a las que se encuentran descriptas en la norma en estudio se halla comprendida dentro de la controvertida expresión:
                 Cualquier otro ardid o engaño

Las maniobras son:
                                       Declaraciones engañosas
                                       Ocultaciones maliciosas

-Ahora bien, este delito  a pesar de la referencia que se hace a la palabra omisión es un:
                                       Delito de acción
ya que se sanciona a quien realizo las maniobras que se detallan más arriba y no a quien dejo de realizarlas.

-Un comentario favorable es que la pena impuesta en este artículo, si bien es un poco elevada gracias a su mínimo es procedente la concesión de los beneficios:
                                           Exención de prisión
                                            Excarcelación

En la clasificación de los delitos puedo decir que el mismo es de aquellos denominados:
                               Delito de peligro 
pero dentro de la doble clasificación que de estos delitos se hace elegiré la de:
                     delitos de peligro concreto
pues la conducta ilícita del sujeto activo  pone al bien jurídico protegido en una situación de peligro efectivo y de riesgo cierto puesto que  jamás podrá sancionarse s el goce de una exención, desgravación etc.  sino muy por el contrario, el obtener un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de dichos beneficios, o lo que es igual, se sanciona la posibilidad de haber conseguido en forma irregular los beneficios y no el haber conseguido los beneficios.

-Por esta reforma su aplicación se extiende:
                                   Fisco nacional
                                   Fisco provincial
                                    Fisco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
               


No hay comentarios:

Publicar un comentario

SU COMENTARIO AYUDA A LA VIDA DE ESTE BLOG