Por el Dr.Luis María Llaneza
UBICACIÓN
LEGAL: ART. 431 BIS CPPN
CONCEPTO:
acuerdo entre el fiscal, el imputado y
su defensor por medio del cual el fiscal califica el hecho y le asigna una pena
no mayor de 6 años y el imputado asume su culpabilidad y acepta la pena fijada
evitando así la realización del juicio
PROCEDENCIA:
-delito con pena no mayor de 6 años
-hasta designación
audiencia de debate
ACTIVIDAD FISCAL: -expone hecho
-califica delito
-ofrece prueba
ACTIVIDAD IMPUTADO: -reconoce participación en el
hecho ilícito
-asume
la culpabilidad
-negocia
o acepta pena
TRIBUNAL: -audiencia de acuerdo
-plazo 10 días para
sentencia
LIMITE PENA DE ACUERDO:-10 años
-pena
mayor no hay acuerdo y se continúa juicio
TRIBUNAL CONSIDERA PENA MAYOR: -no homologa
acuerdo
-se aparta y otro tribunal hace juicio
TRIBUNAL PUEDE: -imponer pena menor a la acordada
nunca menor a la establecida en el Código Penal
.excepción:juicio de menores: ley 22278
mitad del mínimo y tercio del máximo
MUCHOS DETENIDOS: -todos deben estar de
acuerdo
-caso
contrario no hay juicio abreviado
RECURSO: -se puede interponer recurso de casación
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