martes, 11 de diciembre de 2018

ESTA DENUNCIA YA FUE PRESENTADA Y TRAMITA EN JUZGADO DE INSTRUCCION N°39 CONTRA EDUARDO BELLIBONI DEL POLO OBERO POR EXTORSIÓN, INSTIGACIÓN A COMETER DELITOS E INTIMIDACIÓN PÚBLICA

Por el Dr. Luis María LLaneza
 
 
 


 
 
INTERPONE DENUNCIA




 
 
Señor Juez:
 
 
LUIS MARIA LLANEZA, por propio derecho, abogado en causa propia, con domicilio constituido en la calle Lavalle 1282 1° “17” de C.A.B.A. y electrónico en 20138012930 me presento a V.S. y respetuosamente digo
 
 
I.-OBJETO
 
 
Que, en legal tiempo y forma,  de conformidad con lo dispuesto por el artículo 174 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación vengo a interponer formal denuncia contra EDUARDO BELLIBONI, referente del Polo Obrero y cuyos demás datos se ignoran, por los delitos previstos y reprimidos por los artículos 168 - extorsión- 209 -instigación a cometer delitos- y 211 -intimidación pública-, todos ellos del Código Penal de la República Argentina, en calidad de autor y contra las demás personas que hayan participado activa o pasivamente en la comisión de los ilícitos detallados precedentemente como cómplices, encubridores o partícipes necesarios etc solicitándose se proceda, inmediatamente, a dictar su prohibición de salida del País y a recibírseles declaración indagatoria procesándolos con prisión efectiva y elevando la presente a juicio oral a fin de aplicárseles las condenas pertinentes.
 
                      
II.-HECHOS
 
Que, la presente, se fundamentan en las razones de hecho y de derecho que a continuación explicare. En primer lugar y a fin de colocarnos en el tema que nos ocupa en esta denuncia con fecha 6 de diciembre del corriente año el denunciado manifestó previo corte, como acto disuasivo,  de la Avda. 9 de Julio: EDUARDO BELLIBONI "POLO OBRERO" : "O NOS DAN 10.000 PLANES O LES DESTRUIMOS LA CIUDAD Y LES SACAMOS EL VERANITO DEL G20".  Bueno, como bien podemos ver, las palabras vertidas a la multitud por el denunciado no estaban encaminadas a exhortar por trabajo sino, simplemente, a encontrar alguna ventaja económica que no le correspondía utilizando la fuerza que da un montón de personas sin opinión propia que actúan apoyando la pretensión de      quien les ordenó cortar una avenida tan importante junto con el metrobus, medio de transporte por excelencia en esa zona de la ciudad, perjudicando a todos los que querían ir a trabajar sembrando, por supuesto, el miedo de que les pase algo por querer trabajar.
 
 
Que, con relación al primero de los delitos denunciados “EXTORSION” y haciendo uso de mi Tratado Exegético del Código Penal de la República Argentina” publicado por Tribunales Ediciones surge  que  la extorsión, en sus distintas figuras, ataca la libre determinación de la persona, pero la ofensa a la libertad es sólo un medio para consumar la ofensa a la propiedad, que es la que el legislador argentino, considerándola prevaleciente, ha tenido en cuenta para elegir el título delictivo correspondiente al delito. La jurisprudencia ha dicho que” el bien jurídico protegido por el tipo penal de la extorsión es la propiedad -mediante la conculcación de la libertad- que se lesiona con la intimidación que obliga a la víctima a entregar algo con efecto patrimonial, sin requerir que el mal amenazado sea grave o inminente” (CNCrim. y Corre., sala 1, “Giacobone, Luis A.”, 1990/11/20; La Ley, 1991-C, 39; o DJ 1991-2, 149). La doctrina alemana, desde un texto similar, aunque no igual, ha sostenido que la extorsión (Erpressung, § 253) es una lesión mediante la coacción de otro, a través del ánimo de enriquecimiento. Por tanto, es igualmente un delito contra la libertad de decisión, la libertad de voluntad, dirigido como acto penal en contra de la propiedad (HERDEGEN, Gerhard, StGB, Leipziger Kommentar Grofikommentar, 11 ed., Walter de Gruyter, Berlín, 1994, § 253, N° 1). La acción típica de este delito es obligar mediante intimidación y la intimidación significa crear miedo o temor, crear en el otro una perturbación angustiosa del ánimo, por un mal que se presenta como un daño futuro. La intimidación es el efecto que en la persona produce la amenaza del mal”.  La característica principal de la extorsión es la situación dilemática que contempla (MOLINARIO, y antes, GONZÁLEZ ROURA); la víctima, intimidada, ya que ésta debe elegir entre dos males, o accede a lo que le propone el sujeto activo, o se resiste a él. Eso se produce dentro del llamado intervalo, o sea, dentro de la distancia de tiempo que hay entre amenaza-intimidación y provecho. La victima está colocada injustamente en la alternativa de perder uno u otro bien. Claramente podemos observar que:  sujeto activo:no se requieren caracteres especiales, entendiendo al tipo legal como delicta comunia, vale decir que puede ser cometido por cualquiera y sujeto pasivo: puede ser cualquier persona. Como se trata de un agravio a la tenencia, para ser sujeto pasivo no es indispensable que se trate del propietario de la cosa. El el mal debe ser: 1) futuro: puede consistir en una acción o en una omisión. Un este último caso, cuando exista posición de garante: ahí hay una obligación de actuar. NÚÑEZ cita el caso del inspector municipal que exige una suma de dinero a cambio de comunicar al propietario del automóvil, el lugar al cual éste ha sido llevado (la CCrimCorr Cap, 2/4/1963, LL, III, p. 193, decidió que existía extorsión  2) suficiente : en cada caso particular, el grado del mal será diferente. Basta que pueda mover la voluntad en el sentido de que el sujeto pasivo acceda. Esto no debe confundirse con el carácter de legítima, o no, de la amenaza en sí. Se le dice a una persona que se le dará a conocer a la esposa que tiene una amante. Esto puede ser falso o verdadero: si lo que se provocó fue un daño económico, pues la víctima debió pagar para que aquello con que se  amenaza no ocurriera, hay un provecho económico ilegítimo, y por tanto hay extorsión. 3) dependiente, o sea capaz de ser producido, como hemos dicho, por la voluntad del agente.; 4) injusto. Esto es importante el tipo subjetivo: figura dolosa, de dolo directo. Exige el conocimiento del tipo penal y la voluntad del autor de obligar a otro a entregarle los objetos a que hace referencia el tipo de extorsión. El sujeto activo tiene que tener conciencia del medio empleado, el fin propuesto y la significación de la relación funcional, por lo que debe actuar consciente de la intimidación, la amenaza que produce un efecto en la víctima, siempre con el fin de lesionar la propiedad ajena.
 
 
Que, como ya hemos visto, con la explicación realizada “ut supra” podemos ubicar la conducta del denunciado dentro de los extremos necesarios y típicos para la configuración del delito de extorsión. A este fin vemos que a los efectos de hacer más  intensa la amenaza y con más carácter extorsivo el denunciado con pleno conocimiento y voluntad como así conocimiento de la multitud en primer lugar preparo a la multitud, la cosificó en un solo sentido: “reclamar plata por hambre” y la estableció en medio de una avenida asustándola con la represión policial quebrándoles su poca voluntad y preparándolas para figurar como multitud violenta por hambre capaz de hacer cualquier cosa que les ordene el denunciado. Como bien sabemos, los planes sociales en algunos de los casos son entregados a punteros políticos sin necesidad pretender 10.000 más es un despropósito que solo se puede conseguir por la vía ilegal. Con relación a esto último el temor infundido no es irreal ni un sueño hittleriano sino, haciendo un poco de memoria, estas agrupaciones se encargaron, en nombre de los derechos sociales y comandados por alguna extraña figura del Congreso de destrozar la plaza del Congreso y Plaza de Mayo para irrogar un mal al gobierno democráticamente elegido utilizando la fuerza de os que no trabajan no de los desocupados que es diferente. Entonces, no nos asustemos ni alarmemos en castigar a un personaje político pues sino le dan 10000 planes que no le corresponden procederá, sin más, a destruir la ciudad o sea voluntariamente y con conocimiento procedió a cometer un delito y como autor debe ser condenado. Para comprobar la existencia de la intimidación será necesario recurrir al Presidente de la Nación Sr. Mauricio Macri y a la Ministra de Salud y Desarrollo Social Sra. Carolina Stanley para lo cual se deberá citarlos a prestar declaración testimonial a fin de que expresen lo que sintieron cuando escucharon al denunciado dar semejante discurso extorsivo.
 
 
Que, con relación al segundo de los delitos -INSTIGACIÓN A COMETER DELITOS y utilizando la misma obra que más arriba desentrañare un poco el significado de este delito para demostrar que la conducta del denunciado se adecúa perfectamente a sus extremos legales. Instigación es, del latín “instigatĭonis”,  el efecto y la acción de instigar, del latín “instigare” a su vez procedente de “stingere” que puede traducirse como “pinchar”, ya que quien instiga parece estar presionando de modo incisivo al otro para persuadirlo de hacer el acto. La influencia del instigador, para que lo haga responsable en el acto, debe ser tan grande, que sin su aporte, no hubiera tenido lugar, pues de lo contrario sería una mera recomendación o consejo. La instigación consiste en inducir a alguien a que realice ciertos actos o se abstenga de hacerlos. La apelación al público debe producir el temor social o intranquilidad general de que el hecho delictuoso vaya a producirse. Se refiere al temor de que se cometa el hecho al cual el instigador mueve, por eso no debe tratarse de un temor vago sino claramente concreto. Por público debe entenderse la comunidad social, el conjunto de personas indeterminadas. Y orden equivale, como decía Molinario, a paz pública, tranquilidad pública. Se trata de una situación de confianza en la que se puede vivir, dentro de una atmósfera de paz social. Se habla, en este sentido, de que el delito acá estudiado conlleva una alarma colectiva, y es en ese sentido que se afecta el orden público. (CREUS, ob. cit., t. 2, p. 101; MOLINARIO-AGUIRRE OBARRIO, ob. cit,T. III, ps. 176/7). El bien jurídico por excelencia, es el mantenimiento del orden público, considerando a tal como la limitación a la pretensión punitiva estatal  y  la correcta aplicación de la interpretación de las normas penales. Para   el   catedrático   Jorge   Buompadre (  BOUMPADRE, Jorge, “Tratado de Derecho Penal. Parte Especial. T II” P. 552. Ed Astrea. 2009) ,     las   conductas   definidas   en   este   título   configuran hechos criminales perturbadores de la vida colectiva, por los efectos (miedo, temor, intranquilidad) que producen en el sentimiento de los individuos, en general, frente a la incertidumbre de que tales hechos se llevarán a cabo. Con relación al sujeto activo: El autor puede ser cualquiera que realice la conducta típica; y con relación al sujeto pasivo: debe distinguirse aquí al sujeto pasivo de la instigación del 209 que debe ser una generalidad indeterminada (destinatarios de la instigación) del sujeto pasivo del delito que eventualmente cometa el instigado, que -conforme lo exige el tipo- debe ser una persona determinada (individual o colectiva), una institución (pública o privada) o incluso el propio Estado. Es decir, quien resulte instigado y comience -eventualmente- a ejecutar el hecho será siempre un sujeto determinado, pudiendo hacerlo no sólo como autor sino también como partícipe o cómplice. Está claro entonces que lo que debe determinarse es el sujeto pasivo del delito que cometa quien efectivamente reciba y haga suya la instigación. La acción típica es impulsar,  determinar o crear  en el sujeto pasivo la voluntad de cometer un delito determinado y concreto (A este respecto, entendemos que debería tratarse además, de delitos de cierta entidad, esto es, de aquellos cuya escala penal oscile entre los dos y seis años de pena privativa de la libertad. Con relación a la publicidad se cumple cuando existe la posibilidad de que la instigación sea conocida y recibida por un destinatario indeterminado o por alguien "no personalmente convocado". El concepto de "pública" no se refiere a que la instigación se dirija a muchas personas, sino a que no exista una consciente limitación en el círculo de destinatarios  que venga a establecer una relación personal entre éstos y el instigador. Debe ser ostensible para la generalidad de las personas y debe ser recibida o receptada por esa generalidad. Por último, en este tema, es un delito doloso:  autor debe saber que con su conducta mueve o determina a un sujeto pasivo que -en un primer tramo- es indeterminado, a la realización de un delito concreto, con la particularidad de que se exige que tenga la voluntad de que el hecho instigado se realice efectivamente. Elemento subjetivo distinto del dolo, en la modalidad denominada "cortado delito de resultado”. También es necesario que sepa que el medio que eligió para exteriorizar su voluntad es de trascendencia pública.
 
 
Que, con relación a la conducta antijurídica cuya comisión se denunciara a BELLIBONI es de afirmar que se cumplen todos los extremos legales exigidos por el Código de Fondo en el sentido que el denunciado preparó a toda una multitud que por saciar el hambre iban a enfrentar a la policía que quisiera desalojarlos provocando una situación de caos en la ciudad, como ya pasara no hace mucho, con violencia y destrucción donde la mayoría de ciudadanos trabajadores se verán inmersos en actos de vandalismo con peligro para su vida. No debemos dudar de que la multitud que copo la avenida 9 de julio y el metrobus obedecía al denunciado ya que fue él quien los convenció, los agrupó, les dio un motivo para hacerlo y les dio las órdenes que debían seguir. Por supuesto que obedecían a sus órdenes y cantaban a ese efecto para demostrarle apoyo a su líder quien ordenó tomar la avenida y ordenó desalojar la avenida no sin su acostumbrada amenaza. Para caer en la cuenta de la comisión de este delito debemos fijarnos que cuando el denunciado expresaba el tema de los planes y la destrucción de la ciudad lo apoyaban esgrimiendo elementos como palos y fierros con los que seguramente, como lo hicieron no hace mucho, romperían la ciudad y agredirían a la gente desprevenida.
 
 
Que, con relación al último de los delitos denunciados INTIMIDACIÓN PÚBLICA y utilizando mi Código Penal el bien jurídico protegido es el orden público, entendido éste como la tranquilidad y confianza social, en el seguro desenvolvimiento pacífico         de la vida civil (CFed.CCorr., sala 1, 10-11 -87, "Verbitsky, Horacio", Boletín de Jurisprudencia, 1987, N°3, p. 18).            Afirma Ramos que hay ciertos momentos en que se puede provocar una catástrofe con una simple señal, en ciertos estados nerviosos de espíritu de una muchedumbre, que está en la tensión del acontecimiento que va a sobrevenir. No es lo mismo que se asuste a varias personas, individualmente, que asustarlas colectivamente (RAMOS, ob. cit., p. 258).  Y narra el caso del "Bazar de Caridad" en París, en donde se produjo un incendio cerca de la puerta y del cual todos pudieron haber salido ilesos, pero murieron cerca de doscientas personas, ya que todas trataban de escapar y, de esa forma, los unos pisaban a los otros, en pánico colectivo. Sostiene Núñez que la naturaleza subjetiva del bien jurídico ofendido  por los delitos contra la tranquilidad pública, se condice con la estructura de los hechos que lo lesionan. "La instigación a cometer delitos, la asociación ilícita, la intimidación pública y la apología del crimen, son hechos cuya criminalidad reside esencialmente, no en la lesión efectiva de situaciones materiales, cosas o personas, sino en la repercusión que los hechos tienen en el espíritu público, produciendo alarma y temor (NÚÑEZ, ob. cit., t. VI, p. 174).  Ocupándome del sujeto pasivo expreso que debe existir una generalidad indeterminada a quien intimidar.  No es necesario que el autor tenga a la vista al público, pero sí que el público recepte la intimidación. Es un delito doloso con dolo directo, exige elemento subjetivo distinto del dolo, es decir, además del conocimiento y voluntad de realizar los elementos que integran el tipo objetivo, debe existir en el autor la ultraintención de infundir un temor público.
 
 
Que, como bien podemos observar este delito también fue cometido por el denunciado haciendo uso de huestes armadas con palos y odio amenazo con destrozar la ciudad y todos los que recibieron el mensaje saben que pueden hacerlo porque ya lo hicieron en otra oportunidad y todos los que estaban trabajando saben perfectamente que pueden ser agredidos al punto tal de perder su vida razón por la cual se pudo y se logró infundir el miedo de un mal próximo; y para la difusión se utilizaron, justamente, los medios de difusión. Se puede ver la magnitud de semejante intimidación con solo observar las redes sociales del 6/12/2018 y recoger las opiniones de quienes realmente tenían miedo de que otra vez se volvieran a producir los hechos de violencia de quienes rompieron lugares emblemáticos de la ciudad con el riesgo cierto de la vida de los inocentes ciudadano que el único pecado que cometen es ir a trabajar.
 
 
Que, por todo lo expuesto, que se ampliara en un futuro cercano, estoy en condiciones de afirmar que se encuentra debidamente probada la existencia en cabeza del denunciado de las conductas ilícitas por las que se la denuncia razón por la cual solicito se haga lugar a la misma instruyéndose el correspondiente sumario dejándose abierta la posibilidad de ampliar denuncia por la comisión del delito de asociación ilícita.
 
 
III.-PRUEBA
TESTIMONIAL
Se citen a las siguientes personas, a fin de que depongan sobre las sensaciones y efectos provocados por los dichos del denunciado:
1.- SR. MAURICIO MACRI, Presidente de la Nación
2.-SRA. CAROLINA STANLEY, Ministra de Salud y Desarrollo Social
 
OFICIOS:
Se libren oficios a todos los medios gráficos y televisivos a fin de que remitan todo el material que tengan del 6/12/2018 referido al tema aquí tratado.
 
IV.-PROHIBICION DE SALIR DEL PAIS
 
 
A los los efectos de que el denunciado y una vez determinados sus cómplices, encubridores, participes necesarios etc  no se profuguen solicito se ORDENE SU INMEDIATA PROHIBICION PARA SALIR DEL PAIS A PARTIR DEL 13/12/2018 DE EDUARDO BELLIBONI y de los demás denunciados una vez que sean individualizados.
 
 
V.-MEDIDAS
 PRECAUTORIAS
 
 
Que, a fin de garantizar la pena pecuniaria y la efectividad de las responsabilidades civiles de los denunciados solicito las siguientes medidas cautelares:
 
1.-Se ordene el embargo sobre los bienes y dinero de los denunciados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 518 última parte del Código Procesal Penal de la Nación -Ley 23.984-.
 
 
VI.-PETITORIO
 
Que, por todo lo expuesto a V.S. respetuosamente solicito:
 
1º) Me tenga por presentado, por interpuesta la presente denuncia en legal tiempo y forma y por constituído el  patrocinio y el domicilio legal.
 
2º)Se tenga presente lo manifestado con relación a la prueba, se ordenen los embargos solicitados y se libren los oficios solicitados.
 
3º)Oportunamente, se cite a prestar declaración indagatoria a los denunciados, se decrete su procesamiento con prisión preventiva y, finalmente, se los condene al máximo de la pena prevista para este delito.
 
4º)Como existe la posibilidad que una vez conocida la existencia de la presente los denunciados se fuguen se solicita  SE  ORDENE LA INMEDIATA PROHIBICION DE SALIR DEL PAIS CON RELACION AL DENUNCIADO EDUARDO BELLIBONI A PARTIR DEL 13/12/2018.
 
5º)Se solicita que en caso de no ser encontrado los denunciados se ordenen sus comparendo por la fuerza pública y, en caso negativo, se ordene sus capturas a nivel nacional e internacional los que una vez habidos deberán ser detenidos y atento la posibilidad de fuga y la pena que les correspondería deberá negárseles la excarcelación.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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