Por el Dr. Luis María LLaneza
Señor
Juez:
LUIS MARIA LLANEZA, por
propio derecho, abogado en causa propia, con domicilio constituido en la calle Lavalle 1282 1° “17” de C.A.B.A. y
electrónico en 20138012930 me presento a V.S. y respetuosamente digo
I.-OBJETO
Que, en legal tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 174 y concordantes del Código
Procesal Penal de la Nación vengo a interponer formal denuncia contra EDUARDO BELLIBONI, referente del
Polo Obrero y cuyos demás datos se ignoran, por los delitos previstos y reprimidos por los artículos 168 - extorsión- 209 -instigación
a cometer delitos- y 211 -intimidación pública-, todos ellos del Código Penal
de la República Argentina, en calidad de autor y contra las demás personas
que hayan participado activa o pasivamente en la comisión de los ilícitos
detallados precedentemente como cómplices, encubridores o partícipes necesarios
etc solicitándose se proceda, inmediatamente, a dictar su prohibición de salida
del País y a recibírseles declaración indagatoria procesándolos con prisión
efectiva y elevando la presente a juicio oral a fin de aplicárseles las
condenas pertinentes.
II.-HECHOS
Que, la presente, se
fundamentan en las razones de hecho y de derecho que a continuación explicare.
En primer lugar y a fin de colocarnos en el tema que nos ocupa en esta denuncia
con fecha 6 de diciembre del corriente año el denunciado manifestó previo
corte, como acto disuasivo, de la Avda.
9 de Julio: “EDUARDO
BELLIBONI "POLO OBRERO" : "O NOS DAN 10.000 PLANES O LES
DESTRUIMOS LA CIUDAD Y LES SACAMOS EL VERANITO DEL G20". Bueno, como bien podemos ver, las palabras vertidas a la multitud por el
denunciado no estaban encaminadas a exhortar por trabajo sino, simplemente, a
encontrar alguna ventaja económica que no le correspondía utilizando la fuerza
que da un montón de personas sin opinión propia que actúan apoyando la
pretensión de quien les ordenó cortar
una avenida tan importante junto con el metrobus, medio de transporte por
excelencia en esa zona de la ciudad, perjudicando a todos los que querían ir a
trabajar sembrando, por supuesto, el miedo de que les pase algo por querer
trabajar.
Que, con relación al primero de los delitos denunciados “EXTORSION” y haciendo uso de mi
Tratado Exegético del Código Penal de la República Argentina” publicado por
Tribunales Ediciones surge que la
extorsión, en sus distintas figuras, ataca la libre determinación de la
persona, pero la ofensa a la libertad es sólo un medio para consumar la ofensa
a la propiedad, que es la que el legislador argentino, considerándola
prevaleciente, ha tenido en cuenta para elegir el título delictivo
correspondiente al delito. La jurisprudencia ha dicho que” el bien jurídico
protegido por el tipo penal de la extorsión es la propiedad -mediante la
conculcación de la libertad- que se lesiona con la intimidación que obliga a la
víctima a entregar algo con efecto patrimonial, sin requerir que el mal
amenazado sea grave o inminente” (CNCrim. y Corre., sala 1, “Giacobone, Luis
A.”, 1990/11/20; La Ley, 1991-C, 39; o DJ 1991-2, 149). La doctrina alemana,
desde un texto similar, aunque no igual, ha sostenido que la extorsión
(Erpressung, § 253) es una lesión mediante la coacción de otro, a través del
ánimo de enriquecimiento. Por tanto, es igualmente un delito contra la libertad
de decisión, la libertad de voluntad, dirigido como acto penal en contra de la
propiedad (HERDEGEN, Gerhard, StGB, Leipziger Kommentar Grofikommentar, 11 ed.,
Walter de Gruyter, Berlín, 1994, § 253, N° 1). La acción típica de este delito
es obligar mediante intimidación y la intimidación significa crear miedo o
temor, crear en el otro una perturbación angustiosa del ánimo, por un mal que
se presenta como un daño futuro. La intimidación es el efecto que en la persona
produce la amenaza del mal”. La
característica principal de la extorsión es la situación dilemática que
contempla (MOLINARIO, y antes, GONZÁLEZ ROURA); la víctima, intimidada, ya que
ésta debe elegir entre dos males, o accede a lo que le propone el sujeto
activo, o se resiste a él. Eso se produce dentro del llamado intervalo, o sea,
dentro de la distancia de tiempo que hay entre amenaza-intimidación y provecho.
La victima está colocada injustamente en la alternativa de perder uno u otro
bien. Claramente podemos observar que:
sujeto activo:no se requieren caracteres especiales, entendiendo al tipo
legal como delicta comunia, vale decir que puede ser cometido por cualquiera y
sujeto pasivo: puede ser cualquier persona. Como se trata de un agravio a la
tenencia, para ser sujeto pasivo no es indispensable que se trate del
propietario de la cosa. El el mal debe ser: 1) futuro: puede consistir en una
acción o en una omisión. Un este último caso, cuando exista posición de
garante: ahí hay una obligación de actuar. NÚÑEZ cita el caso del inspector
municipal que exige una suma de dinero a cambio de comunicar al propietario del
automóvil, el lugar al cual éste ha sido llevado (la CCrimCorr Cap, 2/4/1963,
LL, III, p. 193, decidió que existía extorsión
2) suficiente : en cada caso particular, el grado del mal será
diferente. Basta que pueda mover la voluntad en el sentido de que el sujeto
pasivo acceda. Esto no debe confundirse con el carácter de legítima, o no, de
la amenaza en sí. Se le dice a una persona que se le dará a conocer a la esposa
que tiene una amante. Esto puede ser falso o verdadero: si lo que se provocó
fue un daño económico, pues la víctima debió pagar para que aquello con que
se amenaza no ocurriera, hay un provecho
económico ilegítimo, y por tanto hay extorsión. 3) dependiente, o sea capaz de
ser producido, como hemos dicho, por la voluntad del agente.; 4) injusto. Esto
es importante el tipo subjetivo: figura dolosa, de dolo directo. Exige el
conocimiento del tipo penal y la voluntad del autor de obligar a otro a
entregarle los objetos a que hace referencia el tipo de extorsión. El sujeto
activo tiene que tener conciencia del medio empleado, el fin propuesto y la
significación de la relación funcional, por lo que debe actuar consciente de la
intimidación, la amenaza que produce un efecto en la víctima, siempre con el
fin de lesionar la propiedad ajena.
Que, como ya hemos visto, con la explicación realizada “ut supra”
podemos ubicar la conducta del denunciado dentro de los extremos necesarios y
típicos para la configuración del delito de extorsión. A este fin vemos que a
los efectos de hacer más intensa la
amenaza y con más carácter extorsivo el denunciado con pleno conocimiento y
voluntad como así conocimiento de la multitud en primer lugar preparo a la multitud,
la cosificó en un solo sentido: “reclamar plata por hambre” y la estableció en
medio de una avenida asustándola con la represión policial quebrándoles su poca
voluntad y preparándolas para figurar como multitud violenta por hambre capaz
de hacer cualquier cosa que les ordene el denunciado. Como bien sabemos, los
planes sociales en algunos de los casos son entregados a punteros políticos sin
necesidad pretender 10.000 más es un despropósito que solo se puede conseguir
por la vía ilegal. Con relación a esto último el temor infundido no es irreal
ni un sueño hittleriano sino, haciendo un poco de memoria, estas agrupaciones
se encargaron, en nombre de los derechos sociales y comandados por alguna
extraña figura del Congreso de destrozar la plaza del Congreso y Plaza de Mayo
para irrogar un mal al gobierno democráticamente elegido utilizando la fuerza
de os que no trabajan no de los desocupados que es diferente. Entonces, no nos
asustemos ni alarmemos en castigar a un personaje político pues sino le dan
10000 planes que no le corresponden procederá, sin más, a destruir la ciudad o
sea voluntariamente y con conocimiento procedió a cometer un delito y como
autor debe ser condenado. Para comprobar la existencia de la intimidación será
necesario recurrir al Presidente de la Nación Sr. Mauricio Macri y a la
Ministra de Salud y Desarrollo Social Sra. Carolina Stanley para lo cual se
deberá citarlos a prestar declaración testimonial a fin de que expresen lo que
sintieron cuando escucharon al denunciado dar semejante discurso extorsivo.
Que, con relación al segundo de los delitos -INSTIGACIÓN A COMETER DELITOS y
utilizando la misma obra que más arriba desentrañare un poco el significado de
este delito para demostrar que la conducta del denunciado se adecúa
perfectamente a sus extremos legales. Instigación
es, del latín “instigatĭonis”, el efecto
y la acción de instigar, del latín “instigare” a su vez procedente de
“stingere” que puede traducirse como “pinchar”, ya que quien instiga parece
estar presionando de modo incisivo al otro para persuadirlo de hacer el acto.
La influencia del instigador, para que lo haga responsable en el acto, debe ser
tan grande, que sin su aporte, no hubiera tenido lugar, pues de lo contrario
sería una mera recomendación o consejo. La instigación consiste en inducir a
alguien a que realice ciertos actos o se abstenga de hacerlos. La apelación al
público debe producir el temor social o intranquilidad general de que el hecho
delictuoso vaya a producirse. Se refiere al temor de que se cometa el hecho al
cual el instigador mueve, por eso no debe tratarse de un temor vago sino
claramente concreto. Por público debe entenderse la comunidad social, el
conjunto de personas indeterminadas. Y orden equivale, como decía Molinario, a
paz pública, tranquilidad pública. Se trata de una situación de confianza en la
que se puede vivir, dentro de una atmósfera de paz social. Se habla, en este
sentido, de que el delito acá estudiado conlleva una alarma colectiva, y es en
ese sentido que se afecta el orden público. (CREUS, ob. cit., t. 2, p. 101;
MOLINARIO-AGUIRRE OBARRIO, ob. cit,T. III, ps. 176/7). El bien jurídico por
excelencia, es el mantenimiento del orden público, considerando a tal como la
limitación a la pretensión punitiva estatal
y la correcta aplicación de la
interpretación de las normas penales. Para el
catedrático Jorge Buompadre (
BOUMPADRE, Jorge, “Tratado de Derecho Penal. Parte Especial. T II” P.
552. Ed Astrea. 2009) , las conductas
definidas en este
título configuran hechos
criminales perturbadores de la vida colectiva, por los efectos (miedo, temor,
intranquilidad) que producen en el sentimiento de los individuos, en general,
frente a la incertidumbre de que tales hechos se llevarán a cabo. Con relación
al sujeto activo: El autor puede ser cualquiera que realice la conducta típica;
y con relación al sujeto pasivo: debe distinguirse aquí al sujeto pasivo de la
instigación del 209 que debe ser una generalidad indeterminada (destinatarios
de la instigación) del sujeto pasivo del delito que eventualmente cometa el
instigado, que -conforme lo exige el tipo- debe ser una persona determinada
(individual o colectiva), una institución (pública o privada) o incluso el
propio Estado. Es decir, quien resulte instigado y comience -eventualmente- a
ejecutar el hecho será siempre un sujeto determinado, pudiendo hacerlo no sólo
como autor sino también como partícipe o cómplice. Está claro entonces que lo
que debe determinarse es el sujeto pasivo del delito que cometa quien
efectivamente reciba y haga suya la instigación. La acción típica es impulsar, determinar
o crear en el sujeto pasivo la voluntad
de cometer un delito determinado y concreto (A este respecto, entendemos que
debería tratarse además, de delitos de cierta entidad, esto es, de aquellos
cuya escala penal oscile entre los dos y seis años de pena privativa de la
libertad. Con relación a la publicidad se cumple cuando existe la posibilidad
de que la instigación sea conocida y recibida por un destinatario indeterminado
o por alguien "no personalmente convocado". El concepto de
"pública" no se refiere a que la instigación se dirija a muchas
personas, sino a que no exista una consciente limitación en el círculo de
destinatarios que venga a establecer una
relación personal entre éstos y el instigador. Debe ser ostensible para la
generalidad de las personas y debe ser recibida o receptada por esa generalidad.
Por último, en este tema, es un delito doloso:
autor debe saber que con su conducta mueve o determina a un sujeto
pasivo que -en un primer tramo- es indeterminado, a la realización de un delito
concreto, con la particularidad de que se exige que tenga la voluntad de que el
hecho instigado se realice efectivamente. Elemento
subjetivo distinto del dolo, en la modalidad denominada "cortado delito de
resultado”. También es necesario que sepa que el medio que eligió para
exteriorizar su voluntad es de trascendencia pública.
Que, con relación a la conducta antijurídica cuya
comisión se denunciara a BELLIBONI es de afirmar que se cumplen todos los
extremos legales exigidos por el Código de Fondo en el sentido que el
denunciado preparó a toda una multitud que por saciar el hambre iban a
enfrentar a la policía que quisiera desalojarlos provocando una situación de
caos en la ciudad, como ya pasara no hace mucho, con violencia y destrucción
donde la mayoría de ciudadanos trabajadores se verán inmersos en actos de vandalismo
con peligro para su vida. No debemos dudar de que la multitud que copo la
avenida 9 de julio y el metrobus obedecía al denunciado ya que fue él quien los
convenció, los agrupó, les dio un motivo para hacerlo y les dio las órdenes que
debían seguir. Por supuesto que obedecían a sus órdenes y cantaban a ese efecto
para demostrarle apoyo a su líder quien ordenó tomar la avenida y ordenó
desalojar la avenida no sin su acostumbrada amenaza. Para caer en la cuenta de
la comisión de este delito debemos fijarnos que cuando el denunciado expresaba
el tema de los planes y la destrucción de la ciudad lo apoyaban esgrimiendo
elementos como palos y fierros con los que seguramente, como lo hicieron no
hace mucho, romperían la ciudad y agredirían a la gente desprevenida.
Que, con relación al último de los delitos denunciados
INTIMIDACIÓN PÚBLICA y utilizando mi
Código Penal el bien jurídico protegido es el orden público, entendido éste
como la tranquilidad y confianza social, en el seguro desenvolvimiento pacífico de la vida civil (CFed.CCorr., sala 1,
10-11 -87, "Verbitsky, Horacio", Boletín de Jurisprudencia, 1987,
N°3, p. 18). Afirma Ramos que
hay ciertos momentos en que se puede provocar una catástrofe con una simple
señal, en ciertos estados nerviosos de espíritu de una muchedumbre, que está en
la tensión del acontecimiento que va a sobrevenir. No es lo mismo que se asuste
a varias personas, individualmente, que asustarlas colectivamente (RAMOS, ob.
cit., p. 258). Y narra el caso del
"Bazar de Caridad" en París, en donde se produjo un incendio cerca de
la puerta y del cual todos pudieron haber salido ilesos, pero murieron cerca de
doscientas personas, ya que todas trataban de escapar y, de esa forma, los unos
pisaban a los otros, en pánico colectivo. Sostiene Núñez que la naturaleza
subjetiva del bien jurídico ofendido por
los delitos contra la tranquilidad pública, se condice con la estructura de los
hechos que lo lesionan. "La instigación a cometer delitos, la asociación
ilícita, la intimidación pública y la apología del crimen, son hechos cuya
criminalidad reside esencialmente, no en la lesión efectiva de situaciones
materiales, cosas o personas, sino en la repercusión que los hechos tienen en
el espíritu público, produciendo alarma y temor (NÚÑEZ, ob. cit., t. VI, p.
174). Ocupándome del sujeto pasivo
expreso que debe existir una generalidad indeterminada a quien intimidar. No es necesario que el autor tenga a la vista
al público, pero sí que el público recepte la intimidación. Es un delito doloso
con dolo directo, exige elemento subjetivo distinto del dolo, es decir,
además del conocimiento y voluntad de realizar los elementos que integran el
tipo objetivo, debe existir en el autor la ultraintención de infundir un temor
público.
Que, como bien podemos observar este delito también fue cometido por el
denunciado haciendo uso de huestes armadas con palos y odio amenazo con
destrozar la ciudad y todos los que recibieron el mensaje saben que pueden
hacerlo porque ya lo hicieron en otra oportunidad y todos los que estaban
trabajando saben perfectamente que pueden ser agredidos al punto tal de perder
su vida razón por la cual se pudo y se logró infundir el miedo de un mal
próximo; y para la difusión se utilizaron, justamente, los medios de difusión.
Se puede ver la magnitud de semejante intimidación con solo observar las redes
sociales del 6/12/2018 y recoger las opiniones de quienes realmente tenían
miedo de que otra vez se volvieran a producir los hechos de violencia de
quienes rompieron lugares emblemáticos de la ciudad con el riesgo cierto de la
vida de los inocentes ciudadano que el único pecado que cometen es ir a
trabajar.
Que, por todo
lo expuesto, que se ampliara en un futuro cercano, estoy en condiciones de
afirmar que se encuentra debidamente probada la existencia en cabeza del
denunciado de las conductas ilícitas por las que se la denuncia razón por la
cual solicito se haga lugar a la misma instruyéndose el correspondiente sumario
dejándose abierta la posibilidad de ampliar denuncia por la comisión del delito
de asociación ilícita.
III.-PRUEBA
TESTIMONIAL
Se citen a las siguientes personas, a fin de que depongan sobre las
sensaciones y efectos provocados por los dichos del denunciado:
1.- SR. MAURICIO MACRI,
Presidente de la Nación
2.-SRA. CAROLINA STANLEY,
Ministra de Salud y Desarrollo Social
OFICIOS:
Se libren oficios a todos los medios gráficos y televisivos a fin de que
remitan todo el material que tengan del 6/12/2018 referido al tema aquí
tratado.
IV.-PROHIBICION DE SALIR DEL PAIS
A los los
efectos de que el denunciado y una vez determinados sus cómplices,
encubridores, participes necesarios etc
no se profuguen solicito se
ORDENE SU INMEDIATA PROHIBICION PARA SALIR DEL PAIS A PARTIR DEL 13/12/2018 DE EDUARDO
BELLIBONI y de los demás denunciados una vez que sean individualizados.
V.-MEDIDAS
PRECAUTORIAS
Que, a fin de garantizar la pena pecuniaria y la
efectividad de las responsabilidades civiles de los denunciados solicito las
siguientes medidas cautelares:
1.-Se ordene el embargo sobre los bienes y dinero de los denunciados de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 518 última parte del Código
Procesal Penal de la Nación
-Ley 23.984-.
VI.-PETITORIO
Que, por todo lo expuesto a V.S. respetuosamente
solicito:
1º) Me tenga por presentado, por interpuesta la presente denuncia en
legal tiempo y forma y por constituído el
patrocinio y el domicilio legal.
2º)Se tenga presente lo manifestado con relación a la prueba, se ordenen
los embargos solicitados y se libren los oficios solicitados.
3º)Oportunamente, se cite a prestar declaración indagatoria a los
denunciados, se decrete su procesamiento con prisión preventiva y, finalmente,
se los condene al máximo de la pena prevista para este delito.
4º)Como existe la posibilidad que una vez conocida la existencia de la
presente los denunciados se fuguen se solicita SE
ORDENE LA INMEDIATA PROHIBICION DE SALIR DEL PAIS CON RELACION AL
DENUNCIADO EDUARDO BELLIBONI A PARTIR DEL 13/12/2018.
5º)Se solicita que en caso de no ser encontrado los denunciados se
ordenen sus comparendo por la fuerza pública y, en caso negativo, se ordene sus
capturas a nivel nacional e internacional los que una vez habidos deberán ser
detenidos y atento la posibilidad de fuga y la pena que les correspondería
deberá negárseles la excarcelación.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA
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