Definición:
En mi opinión este tipo de delito gravísimo es
un tipo de homicidio específico en el que un varón asesina a una mujer, chica o
niña por ser de sexo femenino.
Sin embargo, en los términos prácticos del
Modelo de Protocolo de la ONU feminicidio se entiende como: “la muerte violenta
de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia,
unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad,
por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y
sus agentes, por acción u omisión”. Si bien es cierto que un concepto no
implica una definición en sí, da pie a la construcción de definiciones a partir
de cómo están configurados sus conceptos componentes. En Europa, por ejemplo en
Italia y España, para ser específica, el primer país reconoce el feminicidio en
casos de parejas o exparejas heterosexuales (feminicidio íntimo); el segundo
solo reconoce con carácter de violencia de género aquellos casos de relación de
pareja o expareja heterosexual. Entonces, si por violencia de género se
entiende la violencia ejercida en el ámbito de parejas o exparejas
heterosexuales, la configuración de feminicidio estará constreñida a dicha
definición. No es así en otros países, México por ejemplo, donde el feminicidio
no solo se limita al ámbito de la pareja o expareja heterosexual. Lo mismo
sucede con la configuración del concepto de mujer y su implicación en
el concepto de feminicidio y las posibles definiciones que de allí se deriven.
A continuación me ocuparé brevemente de dicho elemento, con lo cual busco
demostrar que al no ser mujer un concepto cerrado y ajeno al debate,
así también está presente en la configuración del concepto de feminicidio; este
no esencializa necesariamente a los “sujetos definidos como mujer”.( Aleida Luján Pinelo* – Feminicidio.net – 02/11/2015 Un acercamiento filosófico al concepto femicidio / feminicidio).
Algo que no fue advertido por el legislador es que estos
homicidios también se categorizan dentro de los crímenes de odio, dado que se
dan en un contexto en el que lo femenino ha sido estigmatizado durante años.
Con lo expresado precedentemente
sostengo que se trata sin más de un delito de lesa humanidad la que se define como todo aquel acto
aberrante y delictivo que produzca agravios a la integridad física y moral de
un ser humano, provocado como parte de un aparato sistemático que atente contra
la población civil de manera organizada y consciente. Dentro de esta clase de
delitos se incluyen los asesinatos, exterminios, deportaciones forzosas,
tortura, esclavización, esterilización forzada, violación y persecuciones por
motivos, políticos, ideológicos o religiosos. Todos los actos mencionados
anteriormente se denominan también “crímenes de lesa humanidad”. La palabra
“leso” significa agraviado, por lo que, en este contexto, se puede interpretar
que esta clase de delitos presentan una naturaleza tan aberrante que agravian a
todo el conjunto de la humanidad. No es casual entonces que se hable,
generalmente, de acciones de carácter colectivo que repercuten en el perjuicio
universal, tales como los crímenes de apartheid.
(Fuente: https://designificados.com/lesa-humanidad/).
(Fuente: https://designificados.com/lesa-humanidad/).
Sé que el fiel
lector se preguntará como sostengo el tema de la lesa humanidad si los
feminicidios son, por lo general y casi siempre, contra una persona y por una
persona lo cual nos deja lejos de la colectividad exigida por la definición; y
se opina de esa manera porque lo hacen a la luz del feminicidio sucedido ayer y
que salió hoy en los diarios por lo que si en vez de pensar en el homicidio
particular sufrido por una sola mujer en un solo momento pensamos en todas las
mujeres que mueren en un mes o en un año tenemos la colectividad exigida por la
definición; y esto debería ser así porque de ese modo igualaríamos a todas las
mujeres que sufren o sufrieron violencia
de género porque estos crímenes resultarían imprescriptibles. Siendo la violencia contra la mujer un
problema que afecta a los derechos humanos, que «constituye una manifestación de
relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que
han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra
por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la
violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por
los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del
hombre», ve la necesidad de definirla con claridad como primer paso para que,
principalmente los Estados, asuman sus responsabilidades y exista «un
compromiso de la comunidad internacional para eliminar la violencia contra la
mujer»
El feminicidio es el crimen contra las
mujeres por razones de género. Es un acto que no responde a una coyuntura ni actores
específicos, pues se desarrolla tanto en tiempos de paz como en tiempos de
conflicto armado y las mujeres víctimas no poseen un perfil único de rango de
edad ni de condición socioeconómica. Sin embargo, existe mayor incidencia de la
violencia en mujeres en edad reproductiva. Los autores de los crímenes tampoco
responden a una especificidad ya que estos actos pueden ser realizados por
personas con quienes la víctima mantiene un vínculo afectivo, amical o social,
como por ejemplo familiares, parejas, enamorados, novios, convivientes,
cónyuges, exconvivientes, excónyuges o amigos. También es realizado por
personas conocidas, como vecinos, compañeros de trabajo y de estudio; de igual
forma que por desconocidos para la víctima. Asimismo, puede ser perpetrado de
manera individual o colectiva, e incluso por mafias organizadas.
También sostengo que este tipo de homicidio
tiene que ver con la situación de sumisión del género femenino y la del dominio
del masculino. Así, esta vulnerabilidad heredada y de causas
económicas, políticas y sociales se concreta en muertes de personas
desamparadas, que no ven sus derechos protegidos por la sociedad en la que
viven, dado que esta protege privilegios que no tienen que ver con la forma de
vida de la mayoría de las mujeres. Como resultado, el feminicidio debería ser
analizado desde la óptica propia de la perspectiva de género. Aunque en estos
tiempos cada vez es menor la sumisión de la mujer ante el dominio del hombre y
esto sucede porque las mujeres, por suerte, van conociendo sus derechos y los hacen valer por lo que los
feminicidios son ocasionados, en algunos casos, por maridos que no aceptan la
independencia económica, sexual, laboral etc de sus mujeres y tras una
discusión y por impotencia para hacer sumisa a su mujer la matan para demostrar
quién es el que manda aunque después terminen presos con condenas perpetuas por
eso estos delito además de voluntarios deben ser predeterminados.
El proceso de
conceptualización del fenómeno de la muerte violenta de una mujer por ser mujer
adquirió importancia en la década de 1970 cuando la expresión “femicidio” (o
“femicide” en inglés) fue acuñada por Diana Russell. Esta expresión surge como
alternativa al término neutro de “homicidio” con el fin político de reconocer y
visibilizar la discriminación, la opresión, la desigualdad y la violencia
sistemática contra la mujer que, en su forma más extrema, culmina en la muerte.
De acuerdo con la definición de Russell, el femicidio se aplica a todas las
formas de asesinato sexista, es decir, “los asesinatos realizados por varones
motivados por un sentido de tener derecho a ello o superioridad sobre las
mujeres, por placer o deseos sádicos hacía ellas, o por la suposición de
propiedad sobre las mujeres”. La definición ha variado de acuerdo con la propia
transformación del fenómeno y con el debate de amplios grupos de activistas,
académicas y defensoras de los derechos de las mujeres. En América Latina, la
expresión “femicidio” ha sido definida de diferentes formas como: “el asesinato
misógino de mujeres por los hombres”; “el asesinato masivo de mujeres cometido
por hombres desde su superioridad de grupo”; o “la forma extrema de violencia
de género, entendida como la violencia ejercida por hombres contra las mujeres
en su deseo de obtener poder, dominación y control”. Estas definiciones
advierten acerca de la existencia de sistemas patriarcales más amplios de
opresión de las mujeres (Fundación para la Justicia México).
Es importante entender que no todos los
asesinatos de mujeres son feminicidios. Como lo señala la Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), para que sea considerado como tal “la
muerte de la mujer tendrá que ser violenta y en el ejercicio del dominio sobre
la mujer como relación desigual”. Este organismo añade que, “a través de la
muerte violenta, se pretende perpetuar los patrones que culturalmente han sido
asignados a lo que significa ser mujer: subordinación, debilidad, delicadeza,
feminidad”.
El feminicidio es sistémico, es el asesinato
de una niña/mujer cometido por un hombre, donde se encuentran todos los
elementos de la relación inequitativa entre los sexos: la superioridad genérica
del hombre frente a la subordinación genérica de la mujer, la misoginia, el
control y el sexismo. No sólo se asesina el cuerpo biológico de la mujer, se
asesina también lo que ha significado la construcción cultural de su cuerpo,
con la pasividad y la tolerancia de un Estado masculinizado. (Teresa Sosa
Diario Los Andes El tema
Femicidio-Feminicidio presente en la opinión pública, Centro de Estudios de la Mujer de la Universidad
Central de Venezuela).
Este tipo de delito connota no solo el
asesinato de las mujeres por parte de los varones por el hecho de ser mujeres,
sino también indica la responsabilidad del Estado por estos asesinatos, ya sea
a través de la comisión del delito, la tolerancia a los autores de los actos de
violencia, o la omisión de su responsabilidad para garantizar la seguridad de
sus ciudadanas.
En 1992 fue definido como “el asesinato
misógino de mujeres por hombres, máxima manifestación de odio, discriminación y
violencia contra una mujer por el hecho de ser mujer” y más precisamente por el
hecho de no serlo de manera adecuada, es decir, por transgredir los roles
tradicionalmente establecidos. El feminicidio es entonces una clara
manifestación del poder y del control patriarcal sobre la vida de las mujeres,
su libertad, su dignidad y su sexualidad. También lo es el asesinato de mujeres
lesbianas, bisexuales o en ejercicio de la prostitución, quienes subvierten la
heterosexualidad y los roles culturalmente impuestos para las mujeres,
Es muy útil la interpretación que hizo un
tribunal oral acerca de este delito: Los
jueces que condenaron a 21 años de prisión al hombre que hirió de seis tiros a
su ex esposa en el barrio de Palermo, en la puerta de la escuela a la que
concurren sus hijas, afirmaron que la motivación femicida "expresa, bajo
un declamado amor, el más profundo desprecio hacia la condición humana de la
mujer". Los camaristas Ana Dieta de Herrero, Luis García y Fernando
Ramírez se expresaron de esta manera al dar a conocer los fundamentos de la
sentencia dispuesta el 8 de agosto contra Javier Claudio Weber por tentativa de
homicidio agravado en perjuicio de Corina Fernández, por un episodio ocurrido
en la mañana del 2 de agosto de 2010. "El femicidio es, en sí mismo, la
expresión extrema de la violencia de género por cuanto implica la negación de
la vida misma", dijeron los magistrados. Según informó la agencia de
noticias Télam, los jueces añadieron que las acciones de Weber "estaban
dirigidas a provocar la muerte de Corina Fernández en razón de su condición de
mujer, y fue llevada a cabo por quien había compartido con ella una vida en
común en el marco de una unidad familiar". (Diario La Nación 25/8/12).
Lo cierto es que, a criterio de quien
escribe, la incorporación al Código Penal posee varias imperfecciones. Desde el
motivo inicial de su sanción, lo infructuoso del aumento en el reproche penal,
las posibles situaciones de desigualdad ante la ley en caso de que la víctima
de violencia sea el hombre, las presunciones y el problema de la carga de la
prueba en relación a la situación de violencia previa, se reportan numerosas
deficiencias que invitan a repensar la figura. Es aquí entonces donde surge
como elemento normativo de recorte el concepto de violencia de género para el
caso específico del inc. 11 y del último párrafo de dicha norma
(inaplicabilidad de las circunstancias extraordinarias de atenuación para casos
con antecedentes de violencia).
Tipos de
feminicidio:
1. Íntimo y familiar
Mientras que los feminicidios familiares son
cometidos por varones dentro de su familia cercana o extendida, el
concepto “feminicidio íntimo” suele usarse para hablar del asesinato de la
pareja o la ex pareja, independientemente de la relación legal entre las dos
personas.
El feminicidio íntimo se relaciona con el
consumo de alcohol y otras sustancias y supone un 35% de todos los asesinatos
de mujeres (no sólo los cometidos por hombres), lo cual lo hace el más
frecuente de todos los tipos de feminicidio. El asesinato por honor es un tipo
especial de feminicidio que se comete contra mujeres de las que se dice
que han deshonrado a la familia. Entre los motivos más habituales de “deshonra”
se incluyen ser víctima de violación y ser acusada de adulterio. Asimismo en
India, Irán, Pakistán y Bangladesh se perpetran asesinatos por dote. Tras el
matrimonio, la familia del marido acosa y tortura a la esposa como método de
extorsión para conseguir una dote mayor. En estos casos la mujer puede ser
empujada al suicidio o morir asesinada, frecuentemente quemada viva cuando su
familia no accede a pagar.
2. Lesbicidio
No es difícil encontrar periodos históricos
en que el asesinato de mujeres como castigo por ser
homosexuales fuera legal. Por ejemplo, en la Francia del siglo XIII se
aprobó una ley según la cual a las mujeres se les debía amputar una extremidad
las dos primeras veces que tuvieran sexo con mujeres, mientras que a la tercera
debían ser quemadas.
Un crimen similar y frecuentemente unido al
lesbicidio es la violación correctiva; consistente en abusar
sexualmente de una mujer homosexual con el objetivo de hacer que se comporte
como si fuera heterosexual o simplemente como castigo. Es una manera de
intentar imponer un supuesto "orden natural" mediante la violencia y
el poder. Hoy en día la homosexualidad, tanto en mujeres como en hombres, sigue
siendo condenada por la mayoría de religiones y es ilegal en países como Irán,
Libia, India, Pakistán, Marruecos y Nigeria. Estas condiciones favorecen
la violencia contra personas homosexuales, ya que la legitiman desde las instituciones.
3. Feminicidio racial
En los feminicidios raciales el
componente de género se suma a un factor étnico: en estos casos el asesino mata
a la víctima tanto por ser mujer como por tener rasgos culturales y físicos
diferentes a los suyos. Se trata de una mezcla de elementos que generan odio de
manera totalmente irracional. En este tipo de asesinato el racismo no sólo
influye en la comisión del crimen, sino también en que el hecho de que la
víctima sea de una etnia menos valorada socialmente puede interferir en la
resolución del caso, en el proceso legal y en la imagen que los medios dan de
la fallecida.
4. Feminicidio en serie
Este tipo de feminicidio suele darse
cuando un varón mata a mujeres de forma repetida para obtener placer
sexual sádico. En general estos asesinatos se producen por trauma o por
asfixia. Las víctimas de feminicidios en serie, como el resto de feminicidios
no íntimos, son más frecuentemente mujeres que trabajan como camareras o como
prostitutas. En ocasiones se atribuye el feminicidio en serie a la pornografía,
en especial a aquella que erotiza la violencia. Desde una perspectiva de
género, esto puede deberse a la normalización de la violencia que se produce en
estas piezas de ficción. No obstante, esta relación no ha sido demostrada por
el momento. (Alex Figueroba Psicólogo Graduado en Psicología por la Universitat de Barcelona,
mención en Psicología Clínica).
Los femicidios activos o directos incluyen:
• las muertes de mujeres y niñas como
resultado de violencia doméstica, ejercida por la pareja en el marco de una
relación de intimidad o de convivencia;
• el asesinato misógino de las mujeres;
• las muertes de mujeres y niñas cometidas en
nombre del “honor”;
• las muertes de mujeres y niñas relacionadas
con situaciones de conflicto armado (como estrategia de guerra, opresión o
conflicto étnico); • las muertes de mujeres y niñas relacionadas con el pago de
una dote;
• las muertes de mujeres relacionadas con la
identidad de género y con la orientación sexual (femicidios lesbofóbicos);
• el infanticidio femenino y la selección de
sexo basada en el género (feticidio); y
• las muertes de mujeres y niñas relacionadas
con el origen étnico y la identidad indígena.
Los femicidios pasivos o indirectos incluyen:
• las muertes debidas a abortos inseguros y
clandestinos;
• la mortalidad materna;
• las muertes por prácticas dañinas (por
ejemplo, las ocasionadas por la mutilación genital femenina);
• las muertes vinculadas al tráfico de seres
humanos, al tráfico de drogas, a la proliferación de armas pequeñas, al crimen
organizado y a las actividades de las pandillas y bandas criminales;
• la muerte de las niñas o de las mujeres por
negligencia, por privación de alimento o maltrato; y
• los actos u omisiones deliberadas por parte
de funcionarios públicos o agentes del Estado. Esta lista no es exhaustiva. Otras
formas de muertes violentas de mujeres también pueden tener motivaciones de
género.
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