domingo, 17 de marzo de 2019

FEMICIDIO O FEMINICIDIO - VIOLENCIA DE GÉNERO

por el Dr. Luis María Llaneza





     Definición:
 En mi opinión este tipo de delito gravísimo es un tipo de homicidio específico en el que un varón asesina a una mujer, chica o niña por ser de sexo femenino.
Sin embargo, en los términos prácticos del Modelo de Protocolo de la ONU feminicidio se entiende como: “la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”. Si bien es cierto que un concepto no implica una definición en sí, da pie a la construcción de definiciones a partir de cómo están configurados sus conceptos componentes. En Europa, por ejemplo en Italia y España, para ser específica, el primer país reconoce el feminicidio en casos de parejas o exparejas heterosexuales (feminicidio íntimo); el segundo solo reconoce con carácter de violencia de género aquellos casos de relación de pareja o expareja heterosexual. Entonces, si por violencia de género se entiende la violencia ejercida en el ámbito de parejas o exparejas heterosexuales, la configuración de feminicidio estará constreñida a dicha definición. No es así en otros países, México por ejemplo, donde el feminicidio no solo se limita al ámbito de la pareja o expareja heterosexual. Lo mismo sucede con la configuración del concepto de mujer y su implicación en el concepto de feminicidio y las posibles definiciones que de allí se deriven. A continuación me ocuparé brevemente de dicho elemento, con lo cual busco demostrar que al no ser mujer un concepto cerrado y ajeno al debate, así también está presente en la configuración del concepto de feminicidio; este no esencializa necesariamente a los “sujetos definidos como mujer”.( Aleida Luján Pinelo* – Feminicidio.net – 02/11/2015 Un acercamiento filosófico al concepto femicidio / feminicidio).
Algo que  no fue advertido por el legislador es que estos homicidios también se categorizan dentro de los crímenes de odio, dado que se dan en un contexto en el que lo femenino ha sido estigmatizado durante años. Con  lo expresado precedentemente sostengo que se trata sin más de un delito de lesa humanidad  la que se define como todo aquel acto aberrante y delictivo que produzca agravios a la integridad física y moral de un ser humano, provocado como parte de un aparato sistemático que atente contra la población civil de manera organizada y consciente. Dentro de esta clase de delitos se incluyen los asesinatos, exterminios, deportaciones forzosas, tortura, esclavización, esterilización forzada, violación y persecuciones por motivos, políticos, ideológicos o religiosos. Todos los actos mencionados anteriormente se denominan también “crímenes de lesa humanidad”. La palabra “leso” significa agraviado, por lo que, en este contexto, se puede interpretar que esta clase de delitos presentan una naturaleza tan aberrante que agravian a todo el conjunto de la humanidad. No es casual entonces que se hable, generalmente, de acciones de carácter colectivo que repercuten en el perjuicio universal, tales como los crímenes de apartheid.
(Fuente:
https://designificados.com/lesa-humanidad/).
Sé que el fiel lector se preguntará como sostengo el tema de la lesa humanidad si los feminicidios son, por lo general y casi siempre, contra una persona y por una persona lo cual nos deja lejos de la colectividad exigida por la definición; y se opina de esa manera porque lo hacen a la luz del feminicidio sucedido ayer y que salió hoy en los diarios por lo que si en vez de pensar en el homicidio particular sufrido por una sola mujer en un solo momento pensamos en todas las mujeres que mueren en un mes o en un año tenemos la colectividad exigida por la definición; y esto debería ser así porque de ese modo igualaríamos a todas las mujeres que sufren o sufrieron  violencia de género porque estos crímenes resultarían imprescriptibles. Siendo la violencia contra la mujer un problema que afecta a los derechos humanos, que «constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre», ve la necesidad de definirla con claridad como primer paso para que, principalmente los Estados, asuman sus responsabilidades y exista «un compromiso de la comunidad internacional para eliminar la violencia contra la mujer»
El feminicidio es el crimen contra las mujeres por razones de género. Es un acto que no responde a una coyuntura ni actores específicos, pues se desarrolla tanto en tiempos de paz como en tiempos de conflicto armado y las mujeres víctimas no poseen un perfil único de rango de edad ni de condición socioeconómica. Sin embargo, existe mayor incidencia de la violencia en mujeres en edad reproductiva. Los autores de los crímenes tampoco responden a una especificidad ya que estos actos pueden ser realizados por personas con quienes la víctima mantiene un vínculo afectivo, amical o social, como por ejemplo familiares, parejas, enamorados, novios, convivientes, cónyuges, exconvivientes, excónyuges o amigos. También es realizado por personas conocidas, como vecinos, compañeros de trabajo y de estudio; de igual forma que por desconocidos para la víctima. Asimismo, puede ser perpetrado de manera individual o colectiva, e incluso por mafias organizadas.
También sostengo que este tipo de homicidio tiene que ver con la situación de sumisión del género femenino y la del dominio del masculino. Así, esta vulnerabilidad heredada y de causas económicas, políticas y sociales se concreta en muertes de personas desamparadas, que no ven sus derechos protegidos por la sociedad en la que viven, dado que esta protege privilegios que no tienen que ver con la forma de vida de la mayoría de las mujeres. Como resultado, el feminicidio debería ser analizado desde la óptica propia de la perspectiva de género. Aunque en estos tiempos cada vez es menor la sumisión de la mujer ante el dominio del hombre y esto sucede porque las mujeres, por suerte, van conociendo  sus derechos y los hacen valer por lo que los feminicidios son ocasionados, en algunos casos, por maridos que no aceptan la independencia económica, sexual, laboral etc de sus mujeres y tras una discusión y por impotencia para hacer sumisa a su mujer la matan para demostrar quién es el que manda aunque después terminen presos con condenas perpetuas por eso estos delito además de voluntarios deben ser predeterminados.
El proceso de conceptualización del fenómeno de la muerte violenta de una mujer por ser mujer adquirió importancia en la década de 1970 cuando la expresión “femicidio” (o “femicide” en inglés) fue acuñada por Diana Russell. Esta expresión surge como alternativa al término neutro de “homicidio” con el fin político de reconocer y visibilizar la discriminación, la opresión, la desigualdad y la violencia sistemática contra la mujer que, en su forma más extrema, culmina en la muerte. De acuerdo con la definición de Russell, el femicidio se aplica a todas las formas de asesinato sexista, es decir, “los asesinatos realizados por varones motivados por un sentido de tener derecho a ello o superioridad sobre las mujeres, por placer o deseos sádicos hacía ellas, o por la suposición de propiedad sobre las mujeres”. La definición ha variado de acuerdo con la propia transformación del fenómeno y con el debate de amplios grupos de activistas, académicas y defensoras de los derechos de las mujeres. En América Latina, la expresión “femicidio” ha sido definida de diferentes formas como: “el asesinato misógino de mujeres por los hombres”; “el asesinato masivo de mujeres cometido por hombres desde su superioridad de grupo”; o “la forma extrema de violencia de género, entendida como la violencia ejercida por hombres contra las mujeres en su deseo de obtener poder, dominación y control”. Estas definiciones advierten acerca de la existencia de sistemas patriarcales más amplios de opresión de las mujeres (Fundación para la Justicia México).
Es importante entender que no todos los asesinatos de mujeres son feminicidios. Como lo señala la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), para que sea considerado como tal “la muerte de la mujer tendrá que ser violenta y en el ejercicio del dominio sobre la mujer como relación desigual”. Este organismo añade que, “a través de la muerte violenta, se pretende perpetuar los patrones que culturalmente han sido asignados a lo que significa ser mujer: subordinación, debilidad, delicadeza, feminidad”.

El feminicidio es sistémico, es el asesinato de una niña/mujer cometido por un hombre, donde se encuentran todos los elementos de la relación inequitativa entre los sexos: la superioridad genérica del hombre frente a la subordinación genérica de la mujer, la misoginia, el control y el sexismo. No sólo se asesina el cuerpo biológico de la mujer, se asesina también lo que ha significado la construcción cultural de su cuerpo, con la pasividad y la tolerancia de un Estado masculinizado. (Teresa Sosa Diario Los Andes El tema Femicidio-Feminicidio presente en la opinión pública, Centro de Estudios de la Mujer de la Universidad Central de Venezuela).
Este tipo de delito connota no solo el asesinato de las mujeres por parte de los varones por el hecho de ser mujeres, sino también indica la responsabilidad del Estado por estos asesinatos, ya sea a través de la comisión del delito, la tolerancia a los autores de los actos de violencia, o la omisión de su responsabilidad para garantizar la seguridad de sus ciudadanas.
En 1992 fue definido como “el asesinato misógino de mujeres por hombres, máxima manifestación de odio, discriminación y violencia contra una mujer por el hecho de ser mujer” y más precisamente por el hecho de no serlo de manera adecuada, es decir, por transgredir los roles tradicionalmente establecidos. El feminicidio es entonces una clara manifestación del poder y del control patriarcal sobre la vida de las mujeres, su libertad, su dignidad y su sexualidad. También lo es el asesinato de mujeres lesbianas, bisexuales o en ejercicio de la prostitución, quienes subvierten la heterosexualidad y los roles culturalmente impuestos para las mujeres,
Es muy útil la interpretación que hizo un tribunal oral acerca de este delito:  Los jueces que condenaron a 21 años de prisión al hombre que hirió de seis tiros a su ex esposa en el barrio de Palermo, en la puerta de la escuela a la que concurren sus hijas, afirmaron que la motivación femicida "expresa, bajo un declamado amor, el más profundo desprecio hacia la condición humana de la mujer". Los camaristas Ana Dieta de Herrero, Luis García y Fernando Ramírez se expresaron de esta manera al dar a conocer los fundamentos de la sentencia dispuesta el 8 de agosto contra Javier Claudio Weber por tentativa de homicidio agravado en perjuicio de Corina Fernández, por un episodio ocurrido en la mañana del 2 de agosto de 2010. "El femicidio es, en sí mismo, la expresión extrema de la violencia de género por cuanto implica la negación de la vida misma", dijeron los magistrados. Según informó la agencia de noticias Télam, los jueces añadieron que las acciones de Weber "estaban dirigidas a provocar la muerte de Corina Fernández en razón de su condición de mujer, y fue llevada a cabo por quien había compartido con ella una vida en común en el marco de una unidad familiar". (Diario La Nación 25/8/12).
Lo cierto es que, a criterio de quien escribe, la incorporación al Código Penal posee varias imperfecciones. Desde el motivo inicial de su sanción, lo infructuoso del aumento en el reproche penal, las posibles situaciones de desigualdad ante la ley en caso de que la víctima de violencia sea el hombre, las presunciones y el problema de la carga de la prueba en relación a la situación de violencia previa, se reportan numerosas deficiencias que invitan a repensar la figura. Es aquí entonces donde surge como elemento normativo de recorte el concepto de violencia de género para el caso específico del inc. 11 y del último párrafo de dicha norma (inaplicabilidad de las circunstancias extraordinarias de atenuación para casos con antecedentes de violencia).
Tipos de feminicidio:
1. Íntimo y familiar
Mientras que los feminicidios familiares son cometidos por varones dentro de su familia cercana o extendida, el concepto “feminicidio íntimo” suele usarse para hablar del asesinato de la pareja o la ex pareja, independientemente de la relación legal entre las dos personas.
El feminicidio íntimo se relaciona con el consumo de alcohol y otras sustancias y supone un 35% de todos los asesinatos de mujeres (no sólo los cometidos por hombres), lo cual lo hace el más frecuente de todos los tipos de feminicidio. El asesinato por honor es un tipo especial de feminicidio que se comete contra mujeres de las que se dice que han deshonrado a la familia. Entre los motivos más habituales de “deshonra” se incluyen ser víctima de violación y ser acusada de adulterio. Asimismo en India, Irán, Pakistán y Bangladesh se perpetran asesinatos por dote. Tras el matrimonio, la familia del marido acosa y tortura a la esposa como método de extorsión para conseguir una dote mayor. En estos casos la mujer puede ser empujada al suicidio o morir asesinada, frecuentemente quemada viva cuando su familia no accede a pagar.
2. Lesbicidio
No es difícil encontrar periodos históricos en que el asesinato de mujeres como castigo por ser homosexuales fuera legal. Por ejemplo, en la Francia del siglo XIII se aprobó una ley según la cual a las mujeres se les debía amputar una extremidad las dos primeras veces que tuvieran sexo con mujeres, mientras que a la tercera debían ser quemadas.
Un crimen similar y frecuentemente unido al lesbicidio es la violación correctiva; consistente en abusar sexualmente de una mujer homosexual con el objetivo de hacer que se comporte como si fuera heterosexual o simplemente como castigo. Es una manera de intentar imponer un supuesto "orden natural" mediante la violencia y el poder. Hoy en día la homosexualidad, tanto en mujeres como en hombres, sigue siendo condenada por la mayoría de religiones y es ilegal en países como Irán, Libia, India, Pakistán, Marruecos y Nigeria. Estas condiciones favorecen la violencia contra personas homosexuales, ya que la legitiman desde las instituciones.
3. Feminicidio racial
En los feminicidios raciales el componente de género se suma a un factor étnico: en estos casos el asesino mata a la víctima tanto por ser mujer como por tener rasgos culturales y físicos diferentes a los suyos. Se trata de una mezcla de elementos que generan odio de manera totalmente irracional. En este tipo de asesinato el racismo no sólo influye en la comisión del crimen, sino también en que el hecho de que la víctima sea de una etnia menos valorada socialmente puede interferir en la resolución del caso, en el proceso legal y en la imagen que los medios dan de la fallecida.
4. Feminicidio en serie
Este tipo de feminicidio suele darse cuando un varón mata a mujeres de forma repetida para obtener placer sexual sádico. En general estos asesinatos se producen por trauma o por asfixia. Las víctimas de feminicidios en serie, como el resto de feminicidios no íntimos, son más frecuentemente mujeres que trabajan como camareras o como prostitutas. En ocasiones se atribuye el feminicidio en serie a la pornografía, en especial a aquella que erotiza la violencia. Desde una perspectiva de género, esto puede deberse a la normalización de la violencia que se produce en estas piezas de ficción. No obstante, esta relación no ha sido demostrada por el momento. (Alex Figueroba Psicólogo Graduado en Psicología por la Universitat de Barcelona, mención en Psicología Clínica).
Los femicidios activos o directos incluyen:
• las muertes de mujeres y niñas como resultado de violencia doméstica, ejercida por la pareja en el marco de una relación de intimidad o de convivencia;
• el asesinato misógino de las mujeres;
• las muertes de mujeres y niñas cometidas en nombre del “honor”;
• las muertes de mujeres y niñas relacionadas con situaciones de conflicto armado (como estrategia de guerra, opresión o conflicto étnico); • las muertes de mujeres y niñas relacionadas con el pago de una dote;
• las muertes de mujeres relacionadas con la identidad de género y con la orientación sexual (femicidios lesbofóbicos);
• el infanticidio femenino y la selección de sexo basada en el género (feticidio); y
• las muertes de mujeres y niñas relacionadas con el origen étnico y la identidad indígena.
Los femicidios pasivos o indirectos incluyen:
• las muertes debidas a abortos inseguros y clandestinos;
• la mortalidad materna;
• las muertes por prácticas dañinas (por ejemplo, las ocasionadas por la mutilación genital femenina);
• las muertes vinculadas al tráfico de seres humanos, al tráfico de drogas, a la proliferación de armas pequeñas, al crimen organizado y a las actividades de las pandillas y bandas criminales;
• la muerte de las niñas o de las mujeres por negligencia, por privación de alimento o maltrato; y
• los actos u omisiones deliberadas por parte de funcionarios públicos o agentes del Estado. Esta lista no es exhaustiva. Otras formas de muertes violentas de mujeres también pueden tener motivaciones de género.

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