Por el Dr. Luis María Llaneza
Este artículo lo escribo con el fundamento de haber escuchado en el día de la fecha
23/4/2019 en Canal 26 a, mi amigo, el Dr, Francisco Ursic y a la psicóloga Graciela Luna con motivo del caso reciente de la viuda
negra que trato de matar a su nuevo marido y que a pesar de todas las acciones
que realizó junto a su cómplice, para
ocultarlo y hacerlo pasar como un suicidio, fracaso porque sobrevivió y pudo
acusarlos y determinar donde estaban las pruebas que justificaban la veracidad
de sus dichos. A los efectos de que todos mis lectores puedan ubicarse en el
tema a tratar voy a transcribir los conceptos vertidos sobre el tema en mi Código
Penal de la República Argentina que oportunamente publique en Tribunales
Ediciones:
Delito determinado con dolo de consumación y medios idóneos,
que no llega a consumarse por causas ajenas a la voluntad del autor.( 3- FONTAN
BALLESTRA, CARLOS; “TRATADO DE DERECHO PENAL”, TOMO II; ED. ABELEDO PERROT,
1966.)
En cuanto a su naturaleza el Dr. Zaffaroni sostiene que se trata de delito incompleto - que es la que sostiene la mayoría de la doctrina nacional y extranjera - y, conforme a la cual, la formula del artículo 42 constituye un dispositivo amplificador de la tipicidad penal.”( ZAFFARONI, EUGENIO RAUL; “MANUAL DE DERECHO PENAL”; ED. EDIAR; 1994) La tentativa requiere siempre del dolo ya que así lo establece él articulo numero 42 cuando expresa “el fin de cometer un delito determinado”, por lo tanto la posibilidad de una tentativa culposa es inadmisible, “ya que en el tipo culposo no individualiza las conductas por la finalidad sino por la forma de obtener la finalidad,”(8) es decir los delitos dolosos se comenten, se quieren, en cambio los delitos culposos ocurren, suceden. Los causalista no aceptan la tentativa en los delitos culposos por el hecho de que esta no se encuentra legislada, o sea es atípica, pero la consideran posible (ZAFFARONI, EUGENIO RAUL; “MANUAL DE DERECHO PENAL”, PAG. 608; ED. EDIAR; 1994.)
En cuanto a su naturaleza el Dr. Zaffaroni sostiene que se trata de delito incompleto - que es la que sostiene la mayoría de la doctrina nacional y extranjera - y, conforme a la cual, la formula del artículo 42 constituye un dispositivo amplificador de la tipicidad penal.”( ZAFFARONI, EUGENIO RAUL; “MANUAL DE DERECHO PENAL”; ED. EDIAR; 1994) La tentativa requiere siempre del dolo ya que así lo establece él articulo numero 42 cuando expresa “el fin de cometer un delito determinado”, por lo tanto la posibilidad de una tentativa culposa es inadmisible, “ya que en el tipo culposo no individualiza las conductas por la finalidad sino por la forma de obtener la finalidad,”(8) es decir los delitos dolosos se comenten, se quieren, en cambio los delitos culposos ocurren, suceden. Los causalista no aceptan la tentativa en los delitos culposos por el hecho de que esta no se encuentra legislada, o sea es atípica, pero la consideran posible (ZAFFARONI, EUGENIO RAUL; “MANUAL DE DERECHO PENAL”, PAG. 608; ED. EDIAR; 1994.)
Como podemos observar la tentativa es la comisión, con
intención, de un delito que se frustra por arrepentimiento o por la actividad e
un tercero pero, en este último supuesto, el autor no quiso voluntariamente no
cometer el delito por ello existe el dolo y no la culpa.
ARTICULO 42.- El
que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no
lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas
en el artículo 44.
comisión delito determinado:
Inicia su ejecución
No lo consuma
Causas ajenas
Penas art.44
ARTICULO 43.- El
autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente
del delito.
autor de tentativa:
No es penado
condición:
Desistimiento voluntario
ARTICULO 44.- La
pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito, se
disminuirá de un tercio a la mitad.
Si la pena fuere de reclusión perpetua, la pena de
la tentativa será reclusión de quince a veinte años. Si la pena fuese de
prisión perpetua, la de tentativa será prisión de diez a quince años.
Si el delito fuera imposible, la pena se disminuirá
en la mitad y podrá reducírsela al mínimo legal o eximirse de ella, según el
grado de peligrosidad revelada por el delincuente.
pena:
Delito consumado
Disminución de un tercio a la mitad
pena
reclusión perpetua:
la pena de la tentativa será reclusión de quince a
veinte años.
Pena prisión perpetua:
la de tentativa será prisión de diez a quince años.
delito imposible:
la pena se disminuirá en la mitad
podrá reducírsela al mínimo legal
o eximirse de ella,
según el grado de peligrosidad revelada por el
delincuente.
Terminada la explicación propuesta ahora me ocuparé
de la disertación de los dos profesionales nombrados al empezar este artículo:
Ursic y Luna. Con relación a sus dichos
estoy casi en un todo de acuerdo salvo cuando Ursic habla de una hipotética reforma
del CP que agrave las penas castigando a la tentativa como un delito cometido
es decir llegado a su finalización lo cual me parecería correcto pero haciendo
una diferenciación entre tentativa voluntaria y tentativa involuntaria. En la
primera la decisión de no continuar con el delito es voluntaria e intencional
del mismo autor y la segunda necesita la participación de un tercero que
desbarata la comisión del delito. En el caso de la voluntaria no me parece que
sea legal la aplicación de esta reforma mencionada por Ursic en atención a que
preventivamente sería inconducente ya que desaparecería la voluntad de no cometer si total está penado igual que si
cometo, en cambio con relación a la involuntaria me parecería correcto una
reforma que agrave la pena porque el autor del delito sigue con la intención de
cometerlo cosa que pasaría si un tercero no lo impidiera lo cual, sin lugar a
dudas, se haría merecedor de una pena agravada por esta reforma propuesta por
Ursic. Ahora bien, tendríamos que analizar si el monto de la pena elevado
alcanzara el monto de la pena del delito consumado sería lo correcto lo cual
creo que debería analizarse desde el punto de vista del grado del daño
alcanzado con el actuar tentado, por lo que considero que sería excesivo
castigar la tentativa como delito consumado pero me parece justo elevar la
condena en un término medio que evite la facilidad de la tentativa. Hasta aquí lo referido en el programa de hoy
más adelante continuaré comentando y por supuesto que el Dr. Ursic tiene el
derecho a réplica el cual una vez ejercido será publicado en este medio. Hasta la próxima say no more.
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