sábado, 13 de abril de 2019

PROYECTO DE LEY CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO EN LAS PERSONAS JURÍDICAS

Por el Dr. Luis María Llaneza




Objeto y alcance. Ámbito de aplicación y orden público
ARTÍCULO 1°.- La presente ley establece el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por la comisión de delitos referidos a la violencia de genero contenidos en la ley 26485 y concordantes
 Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República.

Significación de conceptos empleados en la presente Ley
ARTICULO 2°.-
 Entiéndase por violencia de género: violación a los derechos humanos y forma de discriminación contra las mujeres y se designarán todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluídas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, en la vida pública o privada.
Entiéndase por violencia física: toda aquella fuerza voluntaria y dolosa que se aplica o utiliza contra el cuerpo de la mujer con la intención de provocar dolor,  daño o menoscabar de alguna manera la integridad física.
Entiéndase por femicidio: como el asesinato de una mujer por un hombre por el hecho de ser mujer, esto con independencia de que se cometa en el ámbito público o en el privado y que exista o haya existido o no, alguna relación entre el agresor y la víctima. Para que el femicidio se configure debe tratarse de un delito doloso, por ende, debe haber la intención de producir la muerte de una mujer. El femicidio es una de las formas extremas de violencia hacia las mujeres, es el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad. 
Entiéndase por violencia psicológica: a toda agresión realizada sin la intervención del contacto físico entre las personas. Es un fenómeno que se origina cuando una o más personas arremeten de manera verbal a otra u otras personas, ocasionando algún tipo de daño a nivel psicológico o emocional en las personas agredidas. Este tipo de violencia se enfoca en la emisión de frases descalificadoras y humillantes que buscan desvalorizar a otro individuo. Los especialistas en psicología, estiman que esta clase de violencia es una de las más feroces formas de violencia ya que significa una agresión a la psiquis de la persona. En este sentido, si bien es cierto que un golpe puede dejar marcas visibles, una agresión verbal puede herir mucho más profundo en la razón o juicio de esa persona.
Entiéndase por violencia sexual: es aquella que se manifiesta con agresiones a través de la fuerza física, psíquica o moral, rebajando a una persona a condiciones de inferioridad, para implantar una conducta sexual en contra de su voluntad. Este es un acto cuyo objetivo es someter el cuerpo y la voluntad de la víctima. La violencia sexual puede ser: física, mediante el acto sexual, tocamientos, etc. Psicológica, cuando existe acoso sexual, propuestas indecentes, insinuaciones, etc. Sensoriales, ocurre cuando se expone en forma deliberada o no, escritos, imágenes, llamadas telefónicas, lenguaje verbal o gestual, etc. Hostigamiento sexual: se da en casos en donde el jefe valiéndose de su posición, le hace proposiciones a un subordinado para que tenga sexo con él o ella, y si este se niega, puede que se produzca un perjuicio.
Entiéndase por violencia económica: como las acciones u omisiones que afectan la supervivencia de las víctimas; privándolas, ya sea de los recursos económicos necesarios para la manutención del hogar y la familia, o de bienes patrimoniales esenciales que satisfacen las necesidades básicas para vivir, como la alimentación, ropa, vivienda y el acceso a la salud. En ocasiones se piensa que estos actos son inofensivos y que no pueden ser considerados como violencia; sin embargo, son actos cotidianos que limitan a las mujeres para vivir una vida digna.
Entiéndase por violencia simbólica: como aquella forma de  aquella forma de violencia contra las mujeres que se ejerce a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos que transmitan y reproduzcan dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Entiéndase por violencia mediática todos aquellos actos comprensivos de publicaciones, mensajes o imágenes que se difundan a través de medios masivos directa o indirectamente la explotación de las mujeres, o se discrimine, humille o atente contra la dignidad de las mujeres. Incluye también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, entendiendo que de esta manera se naturaliza y legitima la desigualdad y se promueve las violencias contra las mujeres.
Responsabilidad de las personas jurídicas.
ARTÍCULO 3°.- Las personas jurídicas son responsables penalmente por los delitos previstos en el artículo 1° de la presente que hubieren sido realizados por todos o cada uno de sus componentes en perjuicio del personal femenino integrante de la persona o cualquier mujer que se encuentre permanente o circunstancialmente en el lugar. También son responsables por los delitos de los  terceros que estuviesen en el lugar actuando en beneficio o interés de la persona jurídica siempre que la persona jurídica hubiese ratificado la gestión, aunque fuere de manera tácita.
Delitos
ARTICULO 4°.-La persona jurídica será responsable penalmente toda vez que cualquiera de sus integrantes hombre voluntaria e intencionalmente con la finalidad  de provocar un daño realice actos en contra del personal femenino integrante de la persona jurídica o cualquier mujer que se encuentre permanente o circunstancialmente en el lugar que configuren violencia psicológica. También es responsables la persona jurídica por la comisión de actos de violencia psicológica de los  terceros que estuviesen en el lugar actuando en beneficio o interés de la persona jurídica siempre que la persona jurídica hubiese ratificado la gestión, aunque fuere de manera tácita.
ARTÍCULO 5°.-La persona jurídica será responsable penalmente toda vez que cualquiera de sus integrantes hombre voluntaria e intencionalmente con la finalidad  de provocar un daño o provocar un sometimiento sexual realice actos en contra del personal femenino integrante de la persona jurídica o cualquier mujer que se encuentre permanente o circunstancialmente en el lugar que configuren violencia sexual. También es responsables la persona jurídica por la comisión de actos de violencia sexual de los  terceros que estuviesen en el lugar actuando en beneficio o interés de la persona jurídica siempre que la persona jurídica hubiese ratificado la gestión, aunque fuere de manera tácita.
ARTÍCULO 6°.-La persona jurídica será responsable penalmente toda vez que cualquiera de sus integrantes hombre voluntaria e intencionalmente realice actos en contra del personal femenino integrante de la persona jurídica o cualquier mujer que se encuentre permanente o circunstancialmente en el lugar con la finalidad  de provocar un daño económico o colocar a la víctima mujer en situación de privación, ya sea de los recursos económicos necesarios para la manutención del hogar y la familia, o de bienes patrimoniales esenciales con la finalidad de restringir el manejo del dinero y los bienes patrimoniales de las mujeres, aspectos fundamentales que garantizan su autonomía para la toma de decisiones. También es responsables la persona jurídica por la comisión de actos de violencia económica de los  terceros que estuviesen en el lugar actuando en beneficio o interés de la persona jurídica siempre que la persona jurídica hubiese ratificado la gestión, aunque fuere de manera tácita. Dos ejemplos: cuando alguien impide el crecimiento profesional o laboral de las mujeres, como forma de limitar sus ingresos económicos y cuando se les paga menos que a un hombre por las mismas responsabilidades o actividades.
ARTÍCULO 7°.-La persona jurídica será responsable penalmente toda vez que cualquiera de sus integrantes hombre voluntaria e intencionalmente produzca o realice actos  en contra del personal femenino integrante de la persona jurídica o cualquier mujer que se encuentre permanente o circunstancialmente en el lugar mediante la utilización de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos que transmitan y reproduzcan dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad que configuren actos de violencia simbólica. También es responsables la persona jurídica por la comisión de actos de violencia simbólica de los  terceros que estuviesen en el lugar actuando en beneficio o interés de la persona jurídica siempre que la persona jurídica hubiese ratificado la gestión, aunque fuere de manera tácita.-
Femicidio
ARTICULO 8° .- La persona jurídica será responsable penalmente toda vez que cualquiera de sus integrantes hombre que utilizando fuerza física voluntaria y dolosa contra el cuerpo de la mujer por el hecho de ser mujer, esto con independencia de que se cometa en el ámbito público o en el privado y que exista o haya existido o no, alguna relación entre el agresor y la víctima  le provoca la muerte. Para que el femicidio se configure debe tratarse de un delito doloso, por ende, debe haber la intención de producir la muerte de una mujer. La condena que se aplicará será la contenida en el art.80 inc. 11 del Código Penal de la República Argentina.
Responsabilidad sucesiva.
ARTICULO 9.- Para evitar cualquier medida evasiva para hacer desaparecer la responsabilidad penal  se establece que en los casos de transformación, fusión, absorción, escisión o cualquier otra modificación societaria, la responsabilidad de la persona jurídica es transmitida a la persona jurídica resultante o absorbente.
Subsiste la responsabilidad penal de la persona jurídica cuando, de manera encubierta o meramente aparente, continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de sus clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.
Penas y graduación
ARTICULO 10: Para aplicar y graduar las penas de la persona jurídica se deberá recurrir a lo dispuesto por los artículos 7 y 8 de la Ley 27401:
Las penas aplicables a las personas jurídicas serán las siguientes:

1) Multa de dos (2) a cinco (5) veces del beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener;
2) Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años;

3) Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años;

4) Disolución y liquidación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad;

5) Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere;

6) Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.

Para graduar las penas previstas en el artículo 7° de la presente ley, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos; la cantidad y jerarquía de los funcionarios, empleados y colaboradores involucrados en el delito; la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes; la extensión del daño causado; el monto de dinero involucrado en la comisión del delito; el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica; la denuncia espontánea a las autoridades por parte de la persona jurídica como consecuencia de una actividad propia de detección o investigación interna; el comportamiento posterior; la disposición para mitigar o reparar el daño y la reincidencia.
Reincidencia
ARTICULO 11.- Habrá  reincidencia cuando la persona jurídica sea sancionada por un delito cometido dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha en que quedara firme una sentencia condenatoria anterior.
Excepción
ARTICULO 12.-Si por el bien común o un interés superior ineludible se hace  indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, o de una obra, o de un servicio en particular, no serán aplicables las sanciones previstas por los incisos 2) y 4) del artículo 10°.
Extinción de la acción penal
ARTÍCULO 13 .- La acción penal contra la persona jurídica sólo se extinguirá por las causales enumeradas en los incisos 2 y 3 del artículo 59 (amnistía y prescripción)  del Código Penal.
La extinción de la acción penal contra las personas humanas autoras o partícipes del hecho delictivo no afectará la vigencia de la acción penal contra la persona jurídica.

Prescripción de la acción
ARTÍCULO 14 °.- La acción penal respecto de las personas jurídicas prescribe a los seis (6) años de la comisión del delito.
A tal fin serán aplicables las reglas de suspensión e interrupción de la acción penal que prevé el Código Penal.
Órganos y servicios
ARTÍCULO 15.- A partir de los 30 días hábiles de entrada en vigencia de la presente Ley el Estado Nacional, C.A.B.A. y las Provincias deberán poner en funcionamiento un organismo central independiente con autonomía patrimonial formado por un representante de cada uno con sede a determinar en acuerdo por mayoría simple de cada uno de los representantes que se ocupará del control, asesoramiento, seguimiento judicial y atención a las víctimas y posibles víctimas de violencia de género en las personas jurídicas. Asimismo, a requerimiento del órgano interno de cada persona jurídica o  por motu propio ante la sospecha de irregularidades o a fin de asesorar al personal que lo requiera deberá concurrir a la persona jurídica donde bajo ningún motivo podrá negársele el ingreso y actuación caso contrario podrá recurrir a la fuerza policial más cercana a fin de que le facilite el ingreso. Asimismo, este Organismo deberá establecer un fixture de  charlas periódicas, en su sede o en sede de las personas jurídicas previo aviso que se le hará a la autoridad a cargo de la persona jurídica a fin de convenir fecha y horario y conocer sus requerimientos,  referidas a la materia acompañados de los profesionales que consideren necesarios. Por otra parte, este Órgano deberá establecer una reunión mensual, que podrá suplantarse por un informe por escrito, con cada ONG, Fundación o Asociación que se ocupe del asesoramiento y atención de las víctimas o posibles víctimas de violencia de género a fin de establecer lineamientos de actuación que hagan a la solución de la problemática existente en ese momento. Por último este Órgano deberá crear una Secretaría, con personal a determinar según la necesidad, para atender los requerimientos de las personas jurídicas o concordantes con menos de 40 integrantes.
ARTICULO 16:  A partir de los 30 días hábiles de entrada en vigencia de la presente Ley cada persona jurídica con  40 o más integrantes, personal etc. deberá crear un Órgano independiente dedicado al asesoramiento, seguimiento judicial y atención a las víctimas y posibles víctimas de violencia de género en la persona jurídica a la cual pertenezca corriendo cada persona jurídica con los gastos ocasionados (sueldos, papelería etc,). Este órgano deberá informar al órgano central del artículo precedente y estar abierto todo el horario laboral a fin de ocuparse de las necesidades del personal referidas a esta temática.
Situación procesal de la persona jurídica

ARTÍCULO 17.- La persona jurídica tendrá los derechos y las obligaciones previstos para el imputado de acuerdo a lo establecido en los códigos de procedimiento, en cuanto le sean aplicables.
Notificaciones
ARTÍCULO 18.- Cuando la persona jurídica no se hubiera presentado al proceso, las notificaciones se le cursarán al domicilio legal, que tendrá carácter de domicilio constituido. Sin perjuicio de ello, se le podrán cursar notificaciones a cualquier otro domicilio que se conozca.
Rebeldía
ARTÍCULO 19.-En caso de incomparecencia a la citación, la persona jurídica será declarada rebelde por el juez, a requerimiento del fiscal o de la parte.
El juez que disponga la rebeldía deberá informar dicha resolución a la Inspección General de Justicia o autoridad equivalente en las jurisdicciones locales, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y al Registro Nacional de Reincidencia y al organismo central del artículo 15 a sus efectos.
Además, deberá disponer de inmediato todas las medidas cautelares necesarias para asegurar la oportuna continuación y finalidad del proceso, de conformidad con el último párrafo del artículo 23 del Código Penal.

Programa de Integridad
ARTÍCULO 20.- Las personas jurídicas comprendidas en el presente régimen podrán implementar programas de integridad consistentes en el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos comprendidos por esta ley de violencia de género en el seno de las personas jurídicas
El Programa de Integridad exigido deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica, de conformidad a lo que establezca la reglamentación.

Contenido del Programa de Integridad.
ARTÍCULO 21.-. El Programa de Integridad deberá contener, conforme a las pautas establecidas en el segundo párrafo del artículo precedente, al menos los siguientes elementos:

a) Un código de ética o de conducta, o la existencia de políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos los directores, administradores y empleados, independientemente del cargo o función ejercidos, que guíen la planificación y ejecución de sus tareas o labores de forma tal de prevenir la comisión de los delitos contemplados en esta ley;

b) Reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de la violencia de género y concordantes;

c) La realización de capacitaciones periódicas sobre el Programa de Integridad a directores, administradores y empleados.
Asimismo también podrá contener los siguientes elementos:

I. El análisis periódico de riesgos y la consecuente adaptación del programa de integridad;
II. El apoyo visible e inequívoco al programa de integridad por parte de la alta dirección y gerencia;
III. Los canales internos de denuncia de irregularidades, abiertos a terceros y adecuadamente difundidos;
IV. Una política de protección de denunciantes contra represalias;
V. Un sistema de investigación interna que respete los derechos de los investigados e imponga sanciones efectivas a las violaciones del código de ética o conducta;
VI. La debida diligencia durante los procesos de transformación societaria y adquisiciones, para la verificación de irregularidades, de hechos ilícitos o de la existencia de vulnerabilidades en las personas jurídicas involucradas;
VII. El monitoreo y evaluación continua de la efectividad del programa de integridad;
VIII. Un responsable interno a cargo del desarrollo, coordinación y supervisión del Programa de Integridad;
IX. El cumplimiento de las exigencias reglamentarias que sobre estos programas dicten las respectivas autoridades del poder de policía nacional, provincial, municipal o comunal que rija la actividad de la persona jurídica.

Registro Nacional de Reincidencia.
ARTÍCULO 22.- Registro Nacional de Reincidencia. El Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación registrará las condenas que recayeran por los delitos previstos en la presente ley.

Competencia.
ARTÍCULO 23.- El juez competente para entender en la aplicación de penas a las personas jurídicas será el competente para entender en el delito por cuya comisión sea imputable la persona humana.
Aplicación complementaria.
 ARTÍCULO 24.- La presente ley es complementaria del Código Penal.
Aplicación supletoria.
ARTÍCULO 25.- En los casos de competencia nacional y federal alcanzados por la presente ley, será de aplicación supletoria el Código Procesal Penal de la Nación.
























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