Por el Dr. Luis María Llaneza
ARTICULO 125 bis — El que promoviere o facilitare la prostitución de
una persona será penado con prisión de cuatro (4) a seis (6) años de prisión,
aunque mediare el consentimiento de la víctima.
(Artículo sustituido por art. 21 de la Ley N° 26.842 B.O. 27/12/2012)
Este
artículo persigue las conductas dirigidas a promocionar o facilitar la
prostitución de una persona donde ya no se exige que sea menor de edad y amplio
tanto el alcance de la persecución penal que hasta le resto valor al
consentimiento de la víctima. Al hablar de promover o
facilitar, el autor ya
no se circunscribe a
un agente intermediario en
la prostitución (Carrara, Francesco,
ob, cit., pág. 53, § 2960, quien al describir al lenocinio en su primera forma
más general explica que éste se manifiesta castigando cualquier intervención de
un tercero, como incitación, instigación o ayuda de toda especie,por la cual
ese tercero facilite un acto carnal o cualquier otro acto impúdico entre dos
personas.) , que concierta
una relación amorosa , y
se aleja del
que explota la
prostitución ajena (Diccionario
de la lengua española, vigésima segunda edición, primera acepción del término
“lenón” (www.rae.es) porque
esa situación está contemplada en otra figura. Aquí no es
necesario que el autor procure obtener para sí una ganancia o provecho
material, como lo exigía la vieja redacción del art. 126 para el caso de
víctimas mayores de edad.
No debe olvidarse que detrás de todo esto existe
una desgracia, donde aparece una persona que debe sustentarse a través del
trato sexual ejercido no con quien le place (en el sentido afectivo y erótico
del término), sino con quien le pague (De Luca, Javier A., y López Casariego, Julio, ob. cit.
pág. 170) Por otra parte, no es necesario que la persona cuya
prostitución se promueve o facilita sea inocente u honesta: puede facilitarse
la prostitución de una mujer ya prostituida.
Sin embargo, creemos que la idea de promoción es incompatible con el de
la persona que ya se ha prostituido de manera que el suministro de cualquier
facilidad para el ejercicio, siempre que importe una colaboración
imprescindible, será punible como facilitación y no como promoción. El error sobre la edad de la víctima, en la figura
agravada, puede traer aparejado una distinta consecuencia cuando, por ejemplo, el autor supone que la
víctima es mayor de dieciocho años. En tales casos, se excluirá la figura
agravada, pero podrá aplicarse el tipo básico previsto en el artículo que se
analiza, dado que éste no contempla un límite mínimo de edad a partir de la
cual sea punible la promoción o facilitación de la prostitución.
Sujeto
activo :
puede ser cualquier persona de uno u otro sexo
sujeto
pasivo:
puede ser cualquier
persona
delito de
peligro:
no es necesario
que la víctima haya alcanzado un “estado” de
prostitución o que finalmente se haya prostituido, sino que se sancionan
aquellas conductas tendientes
a alcanzarlo.
la
tentativa:
resulta prácticamente inconcebible en función del
principio de lesividad (art. 19, CN) (De Luca y López Casariego, ob. cit. pág.
157/158 y 163. Por su parte, Donna, ob. cit., pág. 145, sostiene que se trata
de un delito de mera actividad, en el cual la realización del tipo coincide con
el último acto y, por lo tanto, no se produce un resultado separable de ella,
coincidiendo la tentativa acabada con la consumación del delito.). Sin embargo hay
quienes admiten la tentativa (NliÑEI., op. cit., p. 3G7, quien lo ejemplifica
con el caso del autor que narcotiza a la víctima para internarla en el
prostíbulo, pero antes de que reaccione y mientras la conduce es detenido por
la policía.)
Acción típica:
Consiste
en promover o facilitar la prostitución
promover:
promueve
el que determina a ejercer la prostitución o, más completo, quien engendra en el otro la idea del ejercicio de
la prostitución, lo impulsa a que se mantenga
en ella, o lo persuade para no
abandonarlo. la prostitución también es un estado de la persona y como
tal requiere cierta habitualidad en su ejercicio. Por eso, no hay acción típica
si
no se
promueve o facilita con ese carácter, es decir, como estado.
facilitar:
facilita
el que proporciona los medios necesarios para que pueda concretar el ejercicio
de la actividad que ya ha decidido emprender o continuar. Pone a disposición del sujeto pasivo la oportunidad
o los medios para que se prostituya,
como el hecho
de procurar el
lugar para el
ejercicio de la
actividad, o colaborar con publicidad para el negocio y la
captación de clientes. . No es el caso del
cliente que paga el precio y tiene trato con el/la prostituto/a, pues el pago
es un presupuesto de la prostitución (ello, por ahora, porque existen proyectos
legislativos para castigar al cliente. Y dicho, además, sin perjuicio de que el
hecho pueda encuadrar en la contravención prevista en el art. 81 del Código
Contravencional de la CABA, en caso de que se demande o se ofrezca en forma
ostensible servicios de carácter sexual en espacios públicos no autorizados o
fuera de las condiciones en que fuera autorizada la actividad.) . De lo
contrario, se llegaría a la paradójica conclusión de castigar al/la
prostituto/a porque también facilita o promueve su propia prostitución.
delito
doloso:
el
autor debe conocer
y querer que la realización de su conducta promueva o
facilite la prostitución El autor debe conocer que con su
comportamiento promueve o facilita el trato sexual determinado o indeterminado
de una persona con otras.
pena:
prisión de cuatro (4) a seis (6) años aunque
mediare el consentimiento de la víctima
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