jueves, 11 de abril de 2019

TRATA DE PERSONAS CON FINES SEXUALES EN CÓDIGO PENAL

Por el Dr. Luis María Llaneza





ARTICULO 125 bis — El que promoviere o facilitare la prostitución de una persona será penado con prisión de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, aunque mediare el consentimiento de la víctima.
(Artículo sustituido por art. 21 de la Ley N° 26.842 B.O. 27/12/2012)
Este artículo persigue las conductas dirigidas a promocionar o facilitar la prostitución de una persona donde ya no se exige que sea menor de edad y amplio tanto el alcance de la persecución penal que hasta le resto valor al consentimiento de la víctima. Al hablar de promover o facilitar, el   autor   ya   no   se   circunscribe   a   un   agente   intermediario   en   la   prostitución (Carrara, Francesco, ob, cit., pág. 53, § 2960, quien al describir al lenocinio en su primera forma más general explica que éste se manifiesta castigando cualquier intervención de un tercero, como incitación, instigación o ayuda de toda especie,por la cual ese tercero facilite un acto carnal o cualquier otro acto impúdico entre dos personas.) ,   que   concierta   una relación   amorosa ,   y   se   aleja   del   que   explota   la   prostitución   ajena (Diccionario de la lengua española, vigésima segunda edición, primera acepción del término “lenón” (www.rae.es) porque   esa   situación   está contemplada en otra figura. Aquí no es necesario que el autor procure obtener para sí una ganancia o provecho material, como lo exigía la vieja redacción del art. 126 para el caso de víctimas mayores de edad.
No debe olvidarse que detrás de todo esto existe una desgracia, donde aparece una persona que debe sustentarse a través del trato sexual ejercido no con quien le place (en el sentido afectivo y erótico del término), sino con quien le pague (De Luca,  Javier A., y López Casariego, Julio, ob. cit. pág. 170) Por otra parte, no es necesario que la persona cuya prostitución se promueve o facilita sea inocente u honesta: puede facilitarse la prostitución de una mujer ya prostituida.  Sin embargo, creemos que la idea de promoción es incompatible con el de la persona que ya se ha prostituido de manera que el suministro de cualquier facilidad para el ejercicio, siempre que importe una colaboración imprescindible, será punible como facilitación y no como promoción. El error sobre la edad de la víctima, en la figura agravada, puede traer aparejado una distinta consecuencia  cuando, por ejemplo, el autor supone que la víctima es mayor de dieciocho años. En tales casos, se excluirá la figura agravada, pero podrá aplicarse el tipo básico previsto en el artículo que se analiza, dado que éste no contempla un límite mínimo de edad a partir de la cual sea punible la promoción o facilitación de la prostitución.

Sujeto activo :
puede ser cualquier persona de uno u otro sexo
sujeto pasivo:
puede ser cualquier  persona
delito de peligro:
no   es   necesario   que   la   víctima haya alcanzado un “estado” de prostitución o que finalmente se haya prostituido, sino que se sancionan aquellas   conductas   tendientes   a alcanzarlo. 
la tentativa:
resulta prácticamente inconcebible en función del principio de lesividad (art. 19, CN) (De Luca y López Casariego, ob. cit. pág. 157/158 y 163. Por su parte, Donna, ob. cit., pág. 145, sostiene que se trata de un delito de mera actividad, en el cual la realización del tipo coincide con el último acto y, por lo tanto, no se produce un resultado separable de ella, coincidiendo la tentativa acabada con la consumación del delito.). Sin embargo hay quienes admiten la tentativa (NliÑEI., op. cit., p. 3G7, quien lo ejemplifica con el caso del autor que narcotiza a la víctima para internarla en el prostíbulo, pero antes de que reaccione y mientras la conduce es detenido por la policía.)

Acción típica:
Consiste en promover o facilitar la prostitución
promover:
promueve el que determina a ejercer la prostitución o, más completo, quien engendra en el otro la idea del ejercicio de la prostitución, lo impulsa a que se mantenga  en ella,  o lo persuade para no abandonarlo. la prostitución también es un estado de la persona y como tal requiere cierta habitualidad en su ejercicio. Por eso, no hay acción típica si
no se promueve o facilita con ese carácter, es decir, como estado.
facilitar:
facilita el que proporciona los medios necesarios para que pueda concretar el ejercicio de la actividad que ya ha decidido emprender o continuar. Pone a disposición del sujeto pasivo la oportunidad o los medios para que se prostituya,   como   el  hecho  de  procurar  el  lugar  para  el  ejercicio  de  la  actividad,   o colaborar   con publicidad para el negocio y la captación de clientes.  . No es el caso del cliente que paga el precio y tiene trato con el/la prostituto/a, pues el pago es un presupuesto de la prostitución (ello, por ahora, porque existen proyectos legislativos para castigar al cliente. Y dicho, además, sin perjuicio de que el hecho pueda encuadrar en la contravención prevista en el art. 81 del Código Contravencional de la CABA, en caso de que se demande o se ofrezca en forma ostensible servicios de carácter sexual en espacios públicos no autorizados o fuera de las condiciones en que fuera autorizada la actividad.) . De lo contrario, se llegaría a la paradójica conclusión de castigar al/la prostituto/a porque también facilita o promueve su propia prostitución.
delito doloso:
el   autor   debe   conocer   y   querer que   la realización de su conducta promueva o facilite la prostitución El autor debe conocer que con su comportamiento promueve o facilita el trato sexual determinado o indeterminado de una persona con otras.
pena:
prisión de cuatro (4) a seis (6) años aunque mediare el consentimiento de la víctima



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