Por el Dr. Luis María Llaneza
INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA
La Investigación Preparatoria Persigue reunir los elementos
de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al
imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o
móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como
la existencia del daño causado.
Dirección de la investigación:
1.El Fiscal dirige la Investigación Preparatoria. A tal
efecto podrá realizar por sí mismo o encomendar a la Policía las diligencias de
investigación que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos, ya
sea por propia iniciativa o a solicitud de parte, siempre que no requieran
autorización judicial ni tengan contenido jurisdiccional..
2. Para la práctica de los actos de investigación puede
requerir la colaboración de las autoridades y funcionarios públicos, quienes lo
harán en el ámbito de sus respectivas competencias y cumplirán los requerimientos o pedidos de informes que se realicen conforme a la Ley.
3. El Fiscal, además, podrá disponer las medidas
razonables y necesarias para proteger y aislar indicios materiales en los lugares donde se investigue un delito, a fin de evitar la desaparición o destrucción de los
mismos.
Función del Juez de la Investigación Preparatoria:
1. Corresponde, en esta etapa, al Juez de la
Investigación Preparatoria realizar, a requerimiento del Fiscal o a solicitud
de las demás partes, los actos procesales que expresamente autoriza este Código.
2. El Juez de la Investigación Preparatoria,
enunciativamente, está facultado para:
·
A ) autorizar la constitución de las partes;
·
b) pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechos que requieran orden
judicial y -cuando corresponda- las medidas de protección;
·
c) resolver excepciones, cuestiones previas y
prejudiciales;
·
d)realizar los actos de prueba anticipada; y,
·
e) controlar el cumplimiento del plazo en las condiciones
fijadas en este código
Reserva y secreto de la investigación:
1. La investigación tiene carácter reservado. Sólo podrán enterarse de su contenido
las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados
en autos. En cualquier momento pueden obtener copia simple de las
actuaciones.
2. El Fiscal puede ordenar que alguna actuación o documento
se mantenga en secreto por un tiempo no mayor de veinte días, prorrogables por el Juez de la
Investigación Preparatoria por un plazo no mayor de veinte días, cuando
su conocimiento pueda dificultar el éxito de la investigación. La Disposición del Fiscal que
declara el secreto se notificará a las partes.
3. Las copias que se obtengan son para uso de la
defensa. El Abogado que las reciba está obligado a mantener la reserva de
Ley,bajo responsabilidad disciplinaria. Si reincidiera se notificará al
patrocinado para que lo sustituya en el término de dos días de notificado. Si
no lo hiciera, se nombrará uno de oficio.
1ª
etapa del proceso: La etapa preparatoria (antiguamente instrucción o
sumario), es un concepto analista del proceso que nace en Alemania.
El fiscal es la autoridad judicial encargada del desarrolla la primera parte
del proceso y sus finalidades son:
-establecer
si existe un hecho ilícito o no: donde establecerá las circunstancias que
atenúan o agravan ese hecho, que indican su punibilidad y que tengan que ver
con la calificación del hecho. Circunstancias que hacen a la pena, si hay
una causa de justificación (Ej.: legitima defensa) en este último caso
quedara archivada la causa.
-establecer
la autoría o participación: el fiscal lo establecerá, el motivo, las circunstancias, si el imputado tiene
antecedentes penales, pedirá si es necesario una pericia psicológica donde
tendrá que ver con el autor del hecho.
-la
extensión del daño causado: a los efectos de lo penal.
Entiendo importante incluir el concepto de formalización, ya que existiendo
una etapa previa de valoración inicial de las averiguaciones preliminares
recabadas al tomar conocimiento de la ocurrencia de un presunto ilícito (en
principio, 15 días, conforme el artículo 269 del Código Procesal Penal del
Chubut, en adelante CPPCh.), durante este plazo igualmente se desarrollan actos
de investigación, con una intervención más acotada de la defensa, situación que
podemos describir como una contradicción débil.
Claramente, son medidas de investigación tendientes a recolectar un mínimo
de elementos como para corroborar la existencia de un caso penal, generando el
grado de probabilidad mínimo indispensable como para poner en marcha el
proceso.
La apertura de investigación, como formalización, entonces viene a ser el
acto evidente, ostensible, formal, de poner en conocimiento de la contraparte
(imputado y defensor), del Juez, e incluso de la víctima, de que se ha de
llevar adelante una investigación de un hecho ilícito del cual se ha tomado
conocimiento, sindicando como presunto sujeto autor al imputado (La apertura de
la investigación preparatoria en el proceso penal del Chubut Enrique Gabriel
Kaltenmeier Abogado (FCJ, UNPSJB) Operador del Servicio de Justicia (Auxiliar
administrativo, MPF Chubut).
El
término preparatorio, que procede del latín praeparatorius, se emplea para
denominar a aquello que permite la disposición o la preparación de una cosa. Una acción preparatoria, por lo
tanto, sirve para que algo mejore su forma o estado y esté listo para cumplir
con su objetivo
La fase
preparatoria tiene por objetivo la preparación del juicio público y oral, por
medio de la investigación de la verdad y la acumulación de todos los elementos
de evidencia que permitan implantar la imputación del fiscal y la defensa del
incriminado. La fase preparatoria se caracteriza por ser garantista, sirve de
escenario al juicio y de relacionar al imputado con el proceso y se encuentra
basado por el Principio de Libertad.
La
doctrina diferencia entre provocar la acción penal y ejecutar la acción penal,
comenzar la acción penal involucra que el fiscal active la autoridad, con el
propósito de alcanzar la acción procesal y en definitiva el reconocimiento de
convicción y ejercer el ejercicio penal significa solicitar la permanente
acción del juez tendiente a obtener la definitiva declaración de certeza.
Investigación
de oficio: Por ser el Ministerio Público el ente de esta primera fase le
pertenece al comienzo de la investigación, en caso de que los detalles del
delito sean recibidos por los entes de la policía, estos obligatoriamente
deberán notificarlo al Ministerio Público dentro de las doce horas próximas.
Los entes de policía únicamente estarían capacitados para ejercer diligencias
requeridas y urgentes dirigidas a reconocer y localizar a los autores y demás
partícipes del acontecimiento penal y la protección de los objetos activos y
pasivos asociados con la perpetración.
La
denuncia: A fin de permitir que las poblaciones puedan colaborar con el
mantenimiento de la paz social que se infringe con el cometido de delitos, se
mantiene la denuncia como una capacidad de poner en comprensión de la autoridad
conveniente la comisión de tales acontecimientos, salvo las irregularidades
populares, es decir, los casos de individuales, en los que la desatención de
denunciar forme delito
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