martes, 14 de enero de 2020

ARTICULO SAY NO MORE 21 ARTICULO INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA CPPBA



Por el Dr. Luis María Llaneza

INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA

La Investigación Preparatoria  Persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.


1.El Fiscal dirige la Investigación Preparatoria. A tal efecto podrá realizar por sí mismo o encomendar a la Policía las diligencias de investigación que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de parte, siempre que no requieran autorización judicial ni tengan contenido jurisdiccional..     

2. Para la práctica de los actos de investigación puede requerir la colaboración de las autoridades y funcionarios públicos, quienes lo harán en el ámbito de sus respectivas competencias y cumplirán los requerimientos o pedidos de informes que se realicen conforme a la Ley.  
 
 3. El Fiscal, además, podrá disponer las medidas razonables y necesarias para proteger y aislar indicios materiales en los lugares donde se investigue un delito, a fin de evitar la desaparición o destrucción de los mismos.

Función del Juez de la Investigación Preparatoria:

1. Corresponde, en esta etapa, al Juez de la Investigación Preparatoria realizar, a requerimiento del Fiscal o a solicitud de las demás partes, los actos procesales que expresamente autoriza este Código.

2. El Juez de la Investigación Preparatoria, enunciativamente, está facultado para: 

·        A ) autorizar la constitución de las partes;

·        b) pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechos que requieran orden judicial y -cuando corresponda- las medidas de protección; 

·        c) resolver excepciones, cuestiones previas y prejudiciales; 

·        d)realizar los actos de prueba anticipada; y,

·        e) controlar el cumplimiento del plazo en las condiciones fijadas en este código

Reserva y secreto de la investigación:

1. La investigación tiene carácter reservado. Sólo podrán enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados en autos. En cualquier momento pueden obtener copia simple de las actuaciones.

2. El Fiscal puede ordenar que alguna actuación o documento se mantenga en secreto por un tiempo no mayor de veinte días, prorrogables por el Juez de la Investigación Preparatoria por un plazo no mayor de veinte días, cuando su conocimiento pueda dificultar el éxito de la investigación. La Disposición del Fiscal que declara el secreto se notificará a las partes.

3. Las copias que se obtengan son para uso de la defensa. El Abogado que las reciba está obligado a mantener la reserva de Ley,bajo responsabilidad disciplinaria. Si reincidiera se notificará al patrocinado para que lo sustituya en el término de dos días de notificado. Si no lo hiciera, se nombrará uno de oficio.
1ª etapa del proceso:  La etapa preparatoria (antiguamente instrucción o sumario), es un concepto analista del proceso que nace en Alemania.  El fiscal es la autoridad judicial encargada del desarrolla la primera parte del proceso y sus finalidades son:

-establecer si existe un hecho ilícito o no: donde establecerá las circunstancias que atenúan o agravan ese hecho, que indican su punibilidad y que tengan que ver con la calificación del hecho.  Circunstancias que hacen a la pena, si hay una causa de justificación (Ej.: legitima defensa) en este último caso quedara archivada la causa.

-establecer la autoría o participación: el fiscal lo establecerá, el motivo, las  circunstancias, si el imputado tiene antecedentes penales, pedirá si es necesario una pericia psicológica donde tendrá que ver con el autor del hecho.

-la extensión del daño causado: a los efectos de lo penal.

Entiendo importante incluir el concepto de formalización, ya que existiendo una etapa previa de valoración inicial de las averiguaciones preliminares recabadas al tomar conocimiento de la ocurrencia de un presunto ilícito (en principio, 15 días, conforme el artículo 269 del Código Procesal Penal del Chubut, en adelante CPPCh.), durante este plazo igualmente se desarrollan actos de investigación, con una intervención más acotada de la defensa, situación que podemos describir como una contradicción débil.
Claramente, son medidas de investigación tendientes a recolectar un mínimo de elementos como para corroborar la existencia de un caso penal, generando el grado de probabilidad mínimo indispensable como para poner en marcha el proceso.
La apertura de investigación, como formalización, entonces viene a ser el acto evidente, ostensible, formal, de poner en conocimiento de la contraparte (imputado y defensor), del Juez, e incluso de la víctima, de que se ha de llevar adelante una investigación de un hecho ilícito del cual se ha tomado conocimiento, sindicando como presunto sujeto autor al imputado (La apertura de la investigación preparatoria en el proceso penal del Chubut Enrique Gabriel Kaltenmeier Abogado (FCJ, UNPSJB) Operador del Servicio de Justicia (Auxiliar administrativo, MPF Chubut).
El término preparatorio, que procede del latín praeparatorius, se emplea para denominar a aquello que permite la disposición o la preparación de una cosa. Una acción preparatoria, por lo tanto, sirve para que algo mejore su forma o estado y esté listo para cumplir con su objetivo
La fase preparatoria tiene por objetivo la preparación del juicio público y oral, por medio de la investigación de la verdad y la acumulación de todos los elementos de evidencia que permitan implantar la imputación del fiscal y la defensa del incriminado. La fase preparatoria se caracteriza por ser garantista, sirve de escenario al juicio y de relacionar al imputado con el proceso y se encuentra basado por el Principio de Libertad.
La doctrina diferencia entre provocar la acción penal y ejecutar la acción penal, comenzar la acción penal involucra que el fiscal active la autoridad, con el propósito de alcanzar la acción procesal y en definitiva el reconocimiento de convicción y ejercer el ejercicio penal significa solicitar la permanente acción del juez tendiente a obtener la definitiva declaración de certeza.
Investigación de oficio: Por ser el Ministerio Público el ente de esta primera fase le pertenece al comienzo de la investigación, en caso de que los detalles del delito sean recibidos por los entes de la policía, estos obligatoriamente deberán notificarlo al Ministerio Público dentro de las doce horas próximas. Los entes de policía únicamente estarían capacitados para ejercer diligencias requeridas y urgentes dirigidas a reconocer y localizar a los autores y demás partícipes del acontecimiento penal y la protección de los objetos activos y pasivos asociados con la perpetración.
La denuncia: A fin de permitir que las poblaciones puedan colaborar con el mantenimiento de la paz social que se infringe con el cometido de delitos, se mantiene la denuncia como una capacidad de poner en comprensión de la autoridad conveniente la comisión de tales acontecimientos, salvo las irregularidades populares, es decir, los casos de individuales, en los que la desatención de denunciar forme delito

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