Por el Dr. Luis María Llaneza
POLÍTICAS PUBLICAS
CAPITULO I
PRECEPTOS RECTORES
ARTICULO 7º — Preceptos rectores. Los tres poderes
del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas
necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto
del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones. Para el
cumplimiento de los fines de la presente ley deberán garantizar los siguientes
preceptos rectores:
a) La eliminación de la discriminación
y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres;
b) La adopción de medidas tendientes a
sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación
de la violencia contra las mujeres;
c) La asistencia en forma integral y
oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles
el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal
fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia;
d) La adopción del principio de
transversalidad estará presente en todas las medidas así como en la ejecución
de las disposiciones normativas, articulando interinstitucionalmente y
coordinando recursos presupuestarios;
e) El incentivo a la cooperación y
participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y
actores públicos no estatales;
f) El respeto del derecho a la
confidencialidad y a la intimidad, prohibiéndose la reproducción para uso
particular o difusión pública de la información relacionada con situaciones de
violencia contra la mujer, sin autorización de quien la padece;
g) La garantía de la existencia y
disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los
objetivos de la presente ley;
h) Todas las acciones conducentes a
efectivizar los principios y derechos reconocidos por la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres.
En
cuanto a las políticas públicas, las mismas tienen un carácter
interinstitucional y, en alguna medida, interjurisdiccional. La autoridad de
aplicación es el Consejo Nacional de la Mujer que tiene a su cargo el diseño de
esas políticas, en otra visión se explica que las mismas están definidas por la
ley estableciendo las facultades y obligaciones de los distintos Ministerios y
la promoción y el fortalecimiento interinstitucional de las distintas
jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de
asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen.
Se crea también el Observatorio de Violencia contra las Mujeres y se impone la
obligación de crear una Guía de Servicios (inc. ñ) del art. 9) y de formular un
Plan Nacional de Acción (inc. a) del art. 9)
Los
lineamientos básicos de estas políticas, son:
-
Campañas de educación y capacitación
-
Unidades especializadas en violencia, destinadas a la prevención y asistencia
-
Programas de asistencia económica
-
Programas de acompañantes comunitarios
-
Centros de día para el fortalecimiento integral de la mujer
-
Instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que padecen
violencia.
-
Programas de educación, destinados a hombres que ejercen violencia
Su objetivo es proteger y promover los
derechos y brindar protección y asistencia a las mujeres víctimas de violencia
patriarcal y, por tanto, su interpretación debe realizarse teniendo en cuenta
esta finalidad sin perder de vista que se trata de derechos humanos
fundamentales y que los mismos son irrenunciables, integrales y obligatorios.
En lo que se refiere a los fundamentos de estas políticas públicas esta
ley está basada principalmente en la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (ratificada por ley 24.632,
B.O. 9/4/1996), conocida como convención de Belem do Pará, en la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de discriminación contra la Mujer
(Naciones Unidas, 1979, ratificada por ley 23.179 (B.O. 03/06/1985; incorporada
a la Constitución Nacional por art. 75 inc. 22) y en la Convención sobre los
Derechos del Niño (Naciones Unidas, ratificada por ley 23.849 (22/10/1990);
art. 75 inc. 22 CN). Aclara que estas definiciones no pueden interpretarse en
sentido restrictivo ni taxativo, excluyentes de hechos considerados violencia
contra las mujeres por otras normas, aclarando que, para ello deberá
interpretarse la norma de forma armónica y sistemática con la definición general
dada por esta ley en su artículo 4 y con lo dispuesto por convenciones y demás
instrumentos internacionales. Desde las definiciones y objetivos que contiene
el articulado de esta Ley y atendiendo a las características de transversalidad
y protección de los derechos humanos fundamentales, esta ley resulta aplicable
y opera como pauta interpretativa, unida a las Convenciones Internacionales que
le dan fundamento, a diversas instituciones y ramas del derecho, para lo cual
no se requiere de reglamentación alguna, ya que en estos aspectos es una ley
directamente operativa. Son pertinentes las definiciones de violencia laboral
para dotar de contenido a la prohibición de discriminar por sexo contenida,
entre otras variables, en el artículo 17 de la Ley de Contrato de Trabajo o
para considerar casos de acoso sexual en la relación laboral. Así la Cámara
Nacional del Trabajo, Sala VI, en autos “P.V.D. c/ A.A.S.A. y otro-s/ despido”,
del 15/03/2011, en un caso de despido a un ejecutivo de una empresa por
violencia laboral contra empleadas y empleados, que incluía acoso moral y
sexual, cita expresamente entre sus fundamentos la ley 26485. Asimismo, se
encuentra entre los fundamentos de la sentencia de la Sala I, en “P.S.L. c/ La
Pompeya S.A.-s/Despido”, 21/09/2011, en un caso relacionado con una empleada
despedida alegando reestructuración de la empresa; la misma afirma y demuestra
que la causa real fue el acoso sexual de un superior. De todas maneras, cuando
se formulan leyes de “violencia familiar”, es necesario tener en cuenta que la
mayor parte de las víctimas son mujeres y niñas. Ello surge de las estadísticas
internacionales y de las pocas que tenemos en el país y cuya confección es
también una obligación establecida por la ley para todos los casos de violencia
contra las mujeres. La Oficina de Violencia Doméstica de la CSJN viene
elaborando estas estadísticas desde el año 2009, mes a mes, y lo que las mismas
revelan es que alrededor del 80% de las víctimas directas son mujeres y niñas,
un 15% niños y el resto varones adultos, mientas que las personas denunciadas
son en un 85% varones y en un 15% mujeres. En la mayor parte de los casos, el
agresor es ex-pareja, concubino o cónyuge. En relación a la persona
sub-afectada, la mayor parte tiene una relación filial (alrededor del 75%). Es
así que creemos que uno de los temas de debate es el rol del Estado en la
producción y reproducción de las desigualdades de género dadas las complejas
relaciones entre el orden de género y el institucional. Desde una aproximación
cognitiva es fundamental analizar los marcos de sentido en los que se inscribe
la acción pública teniendo en cuenta el peso que tienen los elementos
simbólicos en la determinación de la agenda pública. El desarrollo efectivo de
políticas orientadas a la eliminación de todas las formas de violencia contra
la mujer exige comprender los factores que inciden en el entramado
institucional con el propósito de generar y fortalecer los mecanismos y los
instrumentos que garanticen el éxito de dicho objetivo. Un planteo fuerte que
se hace presente es que en la sociedad argentina se evidencian cambios
graduales vinculados a transformaciones socioculturales que tienden a eliminar
algunas diferencias de género a pesar de la persistencia de inequidades basadas
en un sistema jerárquico de relaciones sociales, políticas y económicas donde
se estereotipan roles de género en base a las diferencias biológicas fijándose
las características de la masculinidad como parámetro de lo “normal” e
institucionalizando la desigualdad en contra de las mujeres. En este sentido un
Estado democrático debe ser garante de los derechos humanos y esto debe hacerse
a través de un proceso de internalización de la relevancia de los derechos de
las mujeres. el Estado argentino debe garantizar en forma obligatoria la
instrumentación de todos los mecanismos previstos en esta ley, ya que a
partir de su sanción existe una responsabilidad explícita de los organismos y
funcionarios públicos como garantes de su cumplimiento. Asimismo, y en
cumplimiento de la ley deberán procurar la asignación de presupuesto y recursos
para la implementación de las acciones que prevé la ley teniendo en cuenta que
los derechos protegidos hacen a la integridad y dignidad de la persona, en este
caso de la mujer. Por tanto en el orden de prioridades en la discusión del
presupuesto deberán tenerse en cuenta la naturaleza del o los bienes jurídicamente
protegidos. Por otra parte, se hace necesaria la divulgación y
conocimiento de los derechos de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad
para que su ejercicio sea efectivizado, y en este sentido el rol de la
Educación, la inclusión de estos temas en la currícula oficial tanto en los
contenidos como en la metodología de su didáctica impone una postura y toma de
conciencia de toda la comunidad educativa, puesto que hay mucho por hacer aún.
Se trata, en definitiva, no solo de un cambio “normativo”, sino también y
necesariamente, cultural.
Estas
políticas públicas, sin embargo, son implementadas desde diferentes organismos
y ámbitos, no habiéndose, hasta la fecha, conformado una entidad pública que
concentre la actividad estatal en materia de comunicación y género. La
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) es un
organismo descentralizado y autárquico que funciona en el ámbito del Poder
Ejecutivo Nacional y que, en el tema que nos compete, tiene la función de
aplicar sanciones por vulneraciones de los derechos protegidos por la ley. Como
mencionamos antes, entre estos derechos la ley se refiere a la discriminación
de género y a la violencia específica hacia las mujeres en los medios. A la
vez, el AFSCA integra – junto al Consejo Nacional de las Mujeres (CNM) y al
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI)–
el Observatorio para la Discriminación en Radio y Televisión, un organismo
creado en el año 2006, en cumplimiento del Plan Nacional contra la
Discriminación (2005) que realiza acciones de prevención, sensibilización y
debate en torno al tema22. En julio del 2011, dos años después de la sanción de
las dos leyes mencionadas, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó el Decreto 936 de
Prohibición de los Avisos de Oferta Sexual, redactado tanto en cumplimiento de
la Ley de Protección Integral de la Violencia –por la carga de violencia
mediática de los avisos de oferta sexual– como de la Ley 26264 de Prevención y
Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, ya que
investigaciones judiciales habían comprobado el vínculo entre las redes de
trata y los avisos de este tipo publicados por los medios. Para implementar el
decreto, se creó la Oficina de Monitoreo de Avisos de Oferta Sexual, dependiente
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que controla la publicación de
este tipo de avisos en los medios gráficos de todo el país. En noviembre del
2012, Jefatura de Gabinete de Ministros promovió que el Sistema Público de
Medios firmara el Acuerdo Compromiso para el Desarrollo de una Sociedad con
Equidad de Género, a través del cual las autoridades se comprometían a la
implementación de buenas prácticas en las redacciones periodísticas. También en
noviembre del 2012, fue puesta en funcionamiento la Defensoría del Público de
Servicios de Comunicación Audiovisual, un organismo autónomo cuya creación
estaba prevista en la Ley de Medios para proteger los derechos de las
audiencias de radio y televisión, que pueden hacer llegar a la Defensoría
quejas, consultas y denuncias relativas a la programación de radio y televisión
y a la implementación de la ley. La Defensoría puede emitir resoluciones sobre
los temas que recibe y promover que se inicie un proceso sancionatorio ante
AFSCA, aunque no tiene posibilidad de sancionar por sí misma; su valor
fundamental es el de sensibilizar tanto a través de las resoluciones como de
capacitaciones, de audiencias con las partes involucradas, y de otras acciones.
(Políticas públicas de comunicación y género en América Latina: Un camino por
recorrer Compilado por Sandra Chaher Autoras: Lilián Celiberti / Sandra Chaher
/ Luisa Kislinger / Juliana Martinez / Rachel Moreno / Aimée Vega
Montielhttp://cotidianomujer.org.uy/sitio/pdf/g%C3%A9nero%20y%20pol%C3%ADticas%20p%C3%BAblicas%20(es-en).pdf).
La
ley 24685 establece los principios sobre los cuales deben asentarse las
políticas públicas que impulsen las acciones del Estado para protección de
estos derechos. En este sentido responsabiliza a los tres poderes del Estado en
el diseño de acciones que aseguren el respeto a la igualdad de derechos entre
varones y mujeres e impulsen la participación en forma transversal de todas las
instituciones interesadas, asegurando para ello los recursos presupuestarios
necesarios.
Sin
dudas estos presupuestos constituyen una obligación ineludible para el Estado,
y por ello es fundamental que sean destinados recursos económicos para
encarar acciones en todos los ámbitos incluyendo todas las jurisdicciones y no
sólo el Estado Nacional
a)
La
eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las
mujeres;
Artículo 1: La
expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción,
exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre
y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las
esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra
esfera; Artículo 2: Los Estados Partes condenan la discriminación contra la
mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados
y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra
la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: 11 a) Consagrar, si aún no lo han
hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación
apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por
ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b)
Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones
correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c)
Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de
igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales
nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección
efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de
incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por
que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta
obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas,
organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de
carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y
prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las
disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer
(CONVENCIÓN SOBRE LA LIMINACIÓN DE TODAS LAS
FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER DE LA ONU).
La discriminación contra la mujer viola
los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana,
que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el
hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que
constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la
familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer
para prestar servicio a su país y a la humanidad. El Estado tiene un deber de prevención y
protección diferenciado o “reforzado”, en razón de su posición de garante
frente a patrones de violencia que afectan a ciertos grupos subordinados o en
situación de vulnerabilidad. Consiste en un deber calificado o más intenso e
impacta en el examen de la capacidad o posibilidad estatal de prevenir o evitar
un riesgo real e inmediato contra el grupo o contra individuos del grupo. Este
estándar flexibiliza la interpretación y aplicación de los requisitos de
atribución del riesgo e implica una evaluación más estricta de los eximentes de
responsabilidad que los Estados invoquen (cf. Corte IDH, caso “Gonzales Lluy y
otros vs. Ecuador”, sentencia de 1 de septiembre de 2015, Serie C N° 298,
párrs. 311 y ss).
La Corte IDH ha reconocido el deber de
los Estados de actuar con debida diligencia reforzada en los casos de violencia
contra las mujeres a fin de prevenir, investigar seriamente, de imponer las
sanciones pertinentes y de asegurar a las víctimas una adecuada reparación (cf.
Corte IDH, caso “González y otras -‘Campo Algodonero’- vs. México”, sentencia
de 16 de noviembre de 2009, Serie C N° 205, párr. 236, entre otros).
Estimo que para cumplir en su totalidad
con este acápite el Estado por intermedio de sus instituciones especializadas
en la materia debería generar un gran cambio sociocultural ya que aún se siguen
cumpliendo viejos modelos de antaño que consideraban a la mujer en un lugar
inferior al hombre y es por eso que en todos los sectores de actuación se
siguen dando ese tipo de discriminaciones porque el sistema está preparado para
que pasen esas cosas para que se mantenga un orden de desigualdad entre el
hombre y la mujer hasta podríamos decir que se hace de memoria y
automáticamente sin intención siguiendo el devenir diario de la actividad
pasando en muchos casos, que se actúa en contrario a lo que se piensa es solo
un acto reflejo de cumplimiento de las normativas de orden existentes en ese
lugar y hasta a veces siguiendo modelos consuetudinarios que carecen de
basamento legal.
La eliminación de la discriminación comienza con el desmantelamiento de
las barreras y la decisión de garantizar la igualdad de acceso a la formación,
y a la educación, así como a la posibilidad de poseer y utilizar recursos tales
como la tierra y el crédito. Prosigue con la fijación de condiciones para
establecer y hacer funcionar empresas de todo tipo y tamaño, y con la adopción
de políticas y prácticas en materia de contratación, distribución de tareas,
condiciones de trabajo, remuneración, prestaciones, ascensos, despidos y
terminación de la relación de empleo. Los méritos y la capacidad para
desempeñar un trabajo, y no características irrelevantes, deberían ser la pauta
que ha de seguirse. La discriminación
indirecta ocurre cuando la reglamentación o la práctica son aparentemente
neutrales, pero en la práctica llevan a la exclusión. Por ejemplo, exigir que
los postulantes a un trabajo tengan una cierta altura podría excluir de una
manera desproporcionada a las mujeres y a los miembros de ciertos grupos étnicos.
A menos que una altura específica sea absolutamente necesaria para realizar la
tarea considerada, esto sería un ejemplo de discriminación indirecta.
La igualdad en el
trabajo significa que todas las personas deben tener las mismas oportunidades
para desarrollar plenamente los conocimientos, las calificaciones y las
competencias que corresponden a las actividades económicas que desean llevar a
cabo. Las medidas para promover la igualdad deben tener en cuenta la diversidad
de las culturas, los idiomas, las circunstancias familiares y la capacidad de
leer y de realizar cálculos elementales.
b) La adopción de medidas tendientes a
sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación
de la violencia contra las mujeres;
Este inciso, justamente,
en otras palabras requiere el cambio sociocultural profundo que hice mención
más arriba requiriéndole a los tres poderes del estado que implementen
políticas que lleguen a la sociedad y las sensibilice haciéndole tomar
conciencia de la igualdad entre hombre y mujer y, asimismo, que también tomen
conciencia que hay que combatir la violencia, en todas sus formas, contra la
mujer. Los medios en que puede hacerse llegar este mensaje son muchos lo que hace falta es actividad
y convocar a organizaciones, fundaciones
y afines que se dedican a socorrer a las víctimas de violencia para que
trabajen con su experiencia en el campo de acción aportando ideas y colaborando
en la difusión de los mensajes a favor de la erradicación de la violencia. También se pueden utilizar los servicios de
los medios de difusión masivos que reproduzcan mensajes contra la violencia de
género.
c) La asistencia en forma integral y
oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles
el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin,
así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia;
La primera parte del
artículo ya está en funcionamiento pero con muchas fallas como consecuencia que
participa mucha gente que no está preparada ni a la altura de los acontecimientos
por lo que habría que proceder a corregir estos errores y la atención sería
casi perfecta. Sostengo sin temor a equivocarme que la última pate del artículo
es un gran avance hacia la solución del problema y abarca un amplio espectro de
acción: se castiga a quien actuó en contra de la Ley ejerciendo violencia de
género pero a su vez se lo prepara reeducándolo para que en un futuro pueda
relacionarse normalmente con las mujeres y créanme es un paso muy importante en
la solución del problema.
d) La adopción del principio de
transversalidad estará presente en todas las medidas así como en la ejecución
de las disposiciones normativas, articulando interinstitucionalmente y
coordinando recursos presupuestarios;
Este principio está
presente en la interpretación de esta Ley a efectos de que la misma pueda ser
aplicada en todas las medidas y en todos los ámbitos y para que la prevención y lucha de la
violencia de género sea una realidad y tenga la seriedad del caso deberá tener
asignada una partida presupuestaria para su funcionamiento.
e) El incentivo a la cooperación y
participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y
actores públicos no estatales;
Está tampoco es una
mala idea para que la sociedad toda participe y coopere en todas las acciones
necesarias para combatir y erradicar la violencia de género darles un incentivo
para reafirmar el compromiso asumido y hacerlo realidad.
f)
El
respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad, prohibiéndose la
reproducción para uso particular o difusión pública de la información
relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin autorización de
quien la padece;
Esta medida me parece
de una claridad tal que puede ser entendida por cualquiera y de un indiscutible
acierto ya que si vamos a respetar los derechos humanos es primordial que la
persona que se ve afectada, justamente en sus derechos humanos, por quien
ejerce violencia de género no se vea violentada por quien está encargada de
ayudarla y en quién depositó su confianza y entrego su intimidad y
el secreto que debe mantenerse si la víctima así lo desea.
g) La garantía de la existencia y
disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los
objetivos de la presente ley;
Esto ya lo hablamos
más arriba cuando hicimos mención a las partidas presupuestarias.
h) Todas las acciones conducentes a
efectivizar los principios y derechos reconocidos por la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres.
A esta altura me
parece que esto es redundante no lo voy a comentar.
CAPITULO II
ORGANISMO COMPETENTE
ARTICULO 8º — Organismo competente. El Consejo
Nacional de la Mujer será el organismo rector encargado del diseño de las
políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 9º — Facultades. El Consejo Nacional de la
Mujer, para garantizar el logro de los objetivos de la presente ley, deberá:
a) Elaborar, implementar y monitorear
un Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la
Violencia contra las Mujeres;
b) Articular y coordinar las acciones
para el cumplimiento de la presente ley, con las distintas áreas involucradas a
nivel nacional, provincial y municipal, y con los ámbitos universitarios,
sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los
derechos de las mujeres y otras de la sociedad civil con competencia en la
materia;
c) Convocar y constituir un Consejo
Consultivo ad honórem, integrado por representantes de las organizaciones de la
sociedad civil y del ámbito académico especializadas, que tendrá por función
asesorar y recomendar sobre los cursos de acción y estrategias adecuadas para
enfrentar el fenómeno de la violencia;
d) Promover en las distintas
jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral y gratuita para
las mujeres que padecen violencia;
e) Garantizar modelos de abordaje
tendientes a empoderar a las mujeres que padecen violencia que respeten la
naturaleza social, política y cultural de la problemática, no admitiendo
modelos que contemplen formas de mediación o negociación;
f) Generar los estándares mínimos de
detección precoz y de abordaje de las situaciones de violencia;
g) Desarrollar programas de asistencia
técnica para las distintas jurisdicciones destinados a la prevención, detección
precoz, asistencia temprana, reeducación, derivación interinstitucional y a la
elaboración de protocolos para los distintos niveles de atención;
h) Brindar capacitación permanente,
formación y entrenamiento en la temática a los funcionarios públicos en el
ámbito de la Justicia, las fuerzas policiales y de seguridad, y las Fuerzas Armadas,
las que se impartirán de manera integral y específica según cada área de
actuación, a partir de un módulo básico respetando los principios consagrados
en esta ley;
i) Coordinar con los ámbitos
legislativos la formación especializada, en materia de violencia contra las
mujeres e implementación de los principios y derechos reconocidos por la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres destinada a legisladores/as y asesores/as;
j) Impulsar a través de los colegios y
asociaciones de profesionales la capacitación del personal de los servicios
que, en razón de sus actividades, puedan llegar a intervenir en casos de
violencia contra las mujeres;
k) Diseñar e implementar Registros de
situaciones de violencia contra las mujeres de manera interjurisdiccional e
interinstitucional, en los que se establezcan los indicadores básicos aprobados
por todos los Ministerios y Secretarías competentes, independientemente de los
que determine cada área a los fines específicos, y acordados en el marco de los
Consejos Federales con competencia en la materia;
l) Desarrollar, promover y coordinar
con las distintas jurisdicciones los criterios para la selección de datos,
modalidad de registro e indicadores básicos desagregados —como mínimo— por
edad, sexo, estado civil y profesión u ocupación de las partes, vínculo entre
la mujer que padece violencia y el hombre que la ejerce, naturaleza de los
hechos, medidas adoptadas y sus resultados, y sanciones impuestas a la persona
violenta. Se deberá asegurar la reserva en relación con la identidad de las
mujeres que padecen violencias;
m) Coordinar con el Poder Judicial los
criterios para la selección de datos, modalidad de Registro e indicadores que
lo integren que obren en ambos poderes, independientemente de los que defina
cada uno a los fines que le son propios;
n) Analizar y difundir periódicamente
los datos estadísticos y resultados de las investigaciones a fin de monitorear
y adecuar las políticas públicas a través del Observatorio de la Violencia
Contra las Mujeres;
ñ) Diseñar y publicar una Guía de
Servicios en coordinación y actualización permanente con las distintas
jurisdicciones, que brinde información sobre los programas y los servicios de
asistencia directa;
o) Implementar una línea telefónica
gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a través de
organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención, información
y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de
la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen;
p) Establecer y mantener un Registro de
las organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia en
coordinación con las jurisdicciones y celebrar convenios para el desarrollo de
actividades preventivas, de control y ejecución de medidas de asistencia a las
mujeres que padecen violencia y la rehabilitación de los hombres que la
ejercen;
q) Promover campañas de sensibilización
y concientización sobre la violencia contra las mujeres informando sobre los
derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza e instalando la condena
social a toda forma de violencia contra las mujeres. Publicar materiales de
difusión para apoyar las acciones de las distintas áreas;
r) Celebrar convenios con organismos
públicos y/o instituciones privadas para toda acción conducente al cumplimiento
de los alcances y objetivos de la presente ley;
s) Convocar y poner en funciones al
Consejo, Consultivo de organizaciones de la sociedad civil y redactar su
reglamento de funcionamiento interno;
t) Promover en el ámbito comunitario el
trabajo en red, con el fin de desarrollar modelos de atención y prevención
interinstitucional e intersectorial, que unifiquen y coordinen los esfuerzos de
las instituciones públicas y privadas;
u) Garantizar el acceso a los servicios
de atención específica para mujeres privadas de libertad.
CAPITULO III
LINEAMIENTOS BASICOS PARA LAS POLITICAS ESTATALES
ARTICULO 10. — Fortalecimiento técnico a las
jurisdicciones. El Estado nacional deberá promover y fortalecer
interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e
implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen
violencia y a las personas que la ejercen, debiendo garantizar:
1.- Campañas de educación y
capacitación orientadas a la comunidad para informar, concientizar y prevenir
la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales.
2.- Unidades especializadas en
violencia en el primer nivel de atención que trabajen en la prevención y
asistencia de hechos de violencia, las que coordinarán sus actividades según
los estándares, protocolos y registros establecidos y tendrán un abordaje
integral de las siguientes actividades:
a) Asistencia interdisciplinaria para
la evaluación, diagnóstico y definición de estrategias de abordaje;
b) Grupos de ayuda mutua;
c) Asistencia y patrocinio jurídico
gratuito;
d) Atención coordinada con el área de
salud que brinde asistencia médica y psicológica;
e) Atención coordinada con el área
social que brinde los programas de asistencia destinados a promover el
desarrollo humano.
3.- Programas de asistencia económica
para el autovalimiento de la mujer.
4.- Programas de acompañantes
comunitarios para el sostenimiento de la estrategia de autovalimiento de la
mujer.
5.- Centros de día para el
fortalecimiento integral de la mujer.
6.- Instancias de tránsito para la
atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos en que la
permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su
integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo
estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y
laboral.
7.- Programas de reeducación destinados
a los hombres que ejercen violencia.
Esta disposición comprende la
obligación asumida por el Estado nacional de brindar apoyo a las distintas
jurisdicciones del país –provincias y municipalidades– a fin de que puedan
cumplir con la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia. La ley
otorga el debido valor al proceso de empoderamiento de la mujer, a su
protección y asistencia mediante equipos especializados, y también a la
reeducación de los hombres violentos. Esto último es esencial si queremos
lograr un cambio cultural en la sociedad.
1.- Se deberán realizar:
Campañas de educación
y capacitación
dirigidas a toda la sociedad, sin
diferenciación de genero con la única e
importante finalidad de informar, concientizar y prevenir la violencia contra
las mujeres dentro de los ámbitos donde se desarrollen tanto su vida como su
trabajo.
2.- deberá existir estructuras de
trabajo amplias y especializadas en todo tipo de violencia de género para
prevenir y asistir a todas las personas que así lo deseen sobre hechos de
violencia que conforme a los estándares, protocolos y registros establecidos de
antemano coordinaran sus actividades para lograr un éxito seguro asumiendo una
atención integral en los siguientes temas:
a) Asistencia interdisciplinaria para
la evaluación, diagnóstico y definición de estrategias de abordaje;
b) Grupos de ayuda mutua;
c) Asistencia y patrocinio jurídico
gratuito;
d) Atención coordinada con el área de
salud que brinde asistencia médica y psicológica;
e) Atención coordinada con el área
social que brinde los programas de asistencia destinados a promover el
desarrollo humano
3.- Este punto es un acierto y
significa el conocimiento cabal de la problemática de la mujer víctima de
violencia de género que, justamente,
para salir de ese ámbito o relación abusiva una vez tomada la difícil
decisión tiene, sin lugar a dudas, problemas económicos para valerse por sí
misma, ya que no solo carga tal vez con sus hijos sino también con el miedo y
el pesado problema psicológico, ahora podrá recurrir a este programa y empezar
a solucionar su vida lo cual es de una importancia suprema. Si lo hacemos bien apoyo
este programa y colaboro con mi trabajo.
4.- Sin temor a equivocarme apoyo
absolutamente este programa porque lo considero un acierto que da excelencia a
la preocupación por la víctima la que seguramente se sentirá en soledad, tomará
malas decisiones y será nuevamente víctima de algún tipo de violencia por lo
que un acompañante comunitario le será de suprema utilidad ya no estará sola y
desesperada y seguramente se sentirá apoyada y tomará decisiones acertadas para
su nuevo porvenir.
5.- Esta decisión también es muy
importante y demuestra preocupación por la víctima ya que un centro de día
donde se la asesore, tenga actividades para desarrollarse personalmente, tenga
contactos con otras mujeres y con profesionales especializados, se desarrollen
grupos de autoayuda, actividades lúdicas o ruedas de mate no solo la sacará de
vagar por las calles sin rumbo y con el peligro de los malos consejos sino la
volverá a integrar en la vida en sociedad que jamás tuvo que abandonar.
6.- también es un acierto la existencia
de lugares destinados para el albergue de la víctima y su familia pues bien
debemos suponer que la permanencia en su domicilio es un peligro concreto
contra su integridad física, , psicológica o sexual, o la de su grupo familiar
y hasta con su vida porque allí todavía está el violento todo ello orientado,
dentro de lo posible, a la integración inmediata a su medio familiar, social y
laboral u otra solución alternativa.
7.- Este tema también es importante
porque está dirigido a solucionar una arista importante del problema cual es el
hombre violento que será atendido por personal especializado en la materia con
la finalidad de reeducarlo y, en lo posible, reestablecer el vínculo con su
familia sin riesgo de violencia para ninguno de sus integrantes
ARTICULO 11. — Políticas públicas. El Estado
nacional implementará el desarrollo de las siguientes acciones prioritarias,
promoviendo su articulación y coordinación con los distintos Ministerios y
Secretarías del Poder Ejecutivo nacional, jurisdicciones provinciales y
municipales, universidades y organizaciones de la sociedad civil con
competencia en la materia:
1.- Jefatura de Gabinete de Ministros –
Secretaría de Gabinete y Gestión Pública:
a) Impulsar políticas específicas que implementen
la normativa vigente en materia de acoso sexual en la administración pública
nacional y garanticen la efectiva vigencia de los principios de no
discriminación e igualdad de derechos, oportunidades y trato en el empleo
público;
b) Promover, a través del Consejo
Federal de la Función Pública, acciones semejantes en el ámbito de las
jurisdicciones provinciales.
2.- Ministerio de Desarrollo Social de
la Nación:
a) Promover políticas tendientes a la
revinculación social y laboral de las mujeres que padecen violencia;
b) Elaborar criterios de priorización
para la inclusión de las mujeres en los planes y programas de fortalecimiento y
promoción social y en los planes de asistencia a la emergencia;
c) Promover líneas de capacitación y
financiamiento para la inserción laboral de las mujeres en procesos de
asistencia por violencia;
d) Apoyar proyectos para la creación y
puesta en marcha de programas para atención de la emergencia destinadas a
mujeres y al cuidado de sus hijas/os;
e) Celebrar convenios con entidades
bancarias a fin de facilitarles líneas de créditos a mujeres que padecen
violencia;
f) Coordinar con la Secretaría Nacional
de Niñez, Adolescencia y Familia y el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y
Familia los criterios de atención que se fijen para las niñas y adolescentes
que padecen violencia.
3.- Ministerio de Educación de la
Nación:
a) Articular en el marco del Consejo
Federal de Educación la inclusión en los contenidos mínimos curriculares de la
perspectiva de género, el ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad
en las relaciones interpersonales, la igualdad entre los sexos, la
democratización de las relaciones familiares, la vigencia de los derechos
humanos y la deslegitimación de modelos violentos de resolución de conflictos;
b) Promover medidas para que se incluya
en los planes de formación docente la detección precoz de la violencia contra
las mujeres;
c) Recomendar medidas para prever la
escolarización inmediata de las/os niñas/os y adolescentes que se vean
afectadas/os, por un cambio de residencia derivada de una situación de
violencia, hasta que se sustancie la exclusión del agresor del hogar;
d) Promover la incorporación de la
temática de la violencia contra las mujeres en las currículas terciarias y
universitarias, tanto en los niveles de grado como de post grado;
e) Promover la revisión y actualización
de los libros de texto y materiales didácticos con la finalidad de eliminar los
estereotipos de género y los criterios discriminatorios, fomentando la igualdad
de derechos, oportunidades y trato entre mujeres y varones;
f) Las medidas anteriormente propuestas
se promoverán en el ámbito del Consejo Federal de Educación.
4.- Ministerio de Salud de la Nación:
a) Incorporar la problemática de la
violencia contra las mujeres en los programas de salud integral de la mujer;
b) Promover la discusión y adopción de
los instrumentos aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación en materia
de violencia contra las mujeres en el ámbito del Consejo Federal de Salud;
c) Diseñar protocolos específicos de
detección precoz y atención de todo tipo y modalidad de violencia contra las
mujeres, prioritariamente en las áreas de atención primaria de salud,
emergencias, clínica médica, obstetricia, ginecología, traumatología,
pediatría, y salud mental, que especifiquen el procedimiento a seguir para la
atención de las mujeres que padecen violencia, resguardando la intimidad de la
persona asistida y promoviendo una práctica médica no sexista. El procedimiento
deberá asegurar la obtención y preservación de elementos probatorios;
d) Promover servicios o programas con
equipos interdisciplinarios especializados en la prevención y atención de la
violencia contra las mujeres y/o de quienes la ejerzan con la utilización de
protocolos de atención y derivación;
e) Impulsar la aplicación de un
Registro de las personas asistidas por situaciones de violencia contra las
mujeres, que coordine los niveles nacionales y provinciales.
f) Asegurar la asistencia especializada
de los/ as hijos/as testigos de violencia;
g) Promover acuerdos con la
Superintendencia de Servicios de Salud u organismo que en un futuro lo
reemplace, a fin de incluir programas de prevención y asistencia de la
violencia contra las mujeres, en los establecimientos médico-asistenciales, de
la seguridad social y las entidades de medicina prepaga, los que deberán
incorporarlas en su cobertura en igualdad de condiciones con otras
prestaciones;
h) Alentar la formación continua del
personal médico sanitario con el fin de mejorar el diagnóstico precoz y la
atención médica con perspectiva de género;
i) Promover, en el marco del Consejo
Federal de Salud, el seguimiento y monitoreo de la aplicación de los
protocolos. Para ello, los organismos nacionales y provinciales podrán celebrar
convenios con instituciones y organizaciones de la sociedad civil.
5.- Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos de la Nación:
5.1. Secretaría de Justicia:
a) Promover políticas para facilitar el
acceso de las mujeres a la Justicia mediante la puesta en marcha y el
fortalecimiento de centros de información, asesoramiento jurídico y patrocinio
jurídico gratuito;
b) Promover la aplicación de convenios
con Colegios Profesionales, instituciones académicas y organizaciones de la
sociedad civil para brindar asistencia jurídica especializada y gratuita;
c) Promover la unificación de criterios
para la elaboración de los informes judiciales sobre la situación de peligro de
las mujeres que padecen violencia;
d) Promover la articulación y
cooperación entre las distintas instancias judiciales involucradas a fin de
mejorar la eficacia de las medidas judiciales;
e) Promover la elaboración de un
protocolo de recepción de denuncias de violencia contra las mujeres a efectos
de evitar la judicialización innecesaria de aquellos casos que requieran de
otro tipo de abordaje;
f) Propiciar instancias de intercambio
y articulación con la Corte Suprema de Justicia de la Nación para incentivar en
los distintos niveles del Poder Judicial la capacitación específica referida al
tema;
g) Alentar la conformación de espacios
de formación específica para profesionales del derecho;
h) Fomentar las investigaciones sobre
las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de la violencia
contra las mujeres, así como de la eficacia de las medidas aplicadas para
impedirla y reparar sus efectos, difundiendo periódicamente los resultados;
i) Garantizar el acceso a los servicios
de atención específica para mujeres privadas de libertad.
5.2. Secretaría de Seguridad:
a) Fomentar en las fuerzas policiales y
de seguridad, el desarrollo de servicios interdisciplinarios que brinden apoyo
a las mujeres que padecen violencia para optimizar su atención, derivación a
otros servicios y cumplimiento de disposiciones judiciales;
b) Elaborar en el ámbito del Consejo de
Seguridad Interior, los procedimientos básicos para el diseño de protocolos
específicos para las fuerzas policial y de seguridad a fin de brindar las
respuestas adecuadas para evitar la revictimización, facilitar la debida
atención, asistencia y protección policial a las mujeres que acudan a presentar
denuncias en sede policial;
c) Promover la articulación de las
fuerzas policial y de seguridad que intervengan en la atención de la violencia
contra las mujeres con las instituciones gubernamentales y las organizaciones
de la sociedad civil;
d) Sensibilizar y capacitar a las
fuerzas policial y de seguridad en la temática de la violencia contra las
mujeres en el marco del respeto de los derechos humanos;
e) Incluir en los programas de
formación de las fuerzas policial y de seguridad asignaturas y/o contenidos
curriculares específicos sobre los derechos humanos de las mujeres y en
especial sobre violencia con perspectiva de género.
5.3. Secretaría de Derechos Humanos e
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI):
a) Promover la inclusión de la
problemática de la violencia contra las mujeres en todos los programas y
acciones de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y del INADI, en
articulación con el Consejo Federal de Derechos Humanos.
6.- Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación:
a) Desarrollar programas de
sensibilización, capacitación e incentivos a empresas y sindicatos para
eliminar la violencia laboral contra las mujeres y promover la igualdad de
derechos, oportunidades y trato en el ámbito laboral, debiendo respetar el
principio de no discriminación en:
1. El acceso al puesto de trabajo, en
materia de convocatoria y selección;
2. La carrera profesional, en materia
de promoción y formación;
3. La permanencia en el puesto de
trabajo;
4. El derecho a una igual remuneración
por igual tarea o función.
b) Promover, a través de programas
específicos la prevención del acoso sexual contra las mujeres en el ámbito de
empresas y sindicatos;
c) Promover políticas tendientes a la
formación e inclusión laboral de mujeres que padecen violencia;
d) Promover el respeto de los derechos
laborales de las mujeres que padecen violencia, en particular cuando deban
ausentarse de su puesto de trabajo a fin de dar cumplimiento a prescripciones
profesionales, tanto administrativas como las emanadas de las decisiones
judiciales.
7.- Ministerio de Defensa de la Nación:
a) Adecuar las normativas, códigos y
prácticas internas de las Fuerzas Armadas a la Convención para la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres;
b) Impulsar programas y/o medidas de
acción positiva tendientes a erradicar patrones de discriminación en perjuicio
de las mujeres en las Fuerzas Armadas para el ingreso, promoción y permanencia
en las mismas;
c) Sensibilizar a los distintos niveles
jerárquicos en la temática de la violencia contra las mujeres en el marco del
respeto de los derechos humanos;
d) Incluir en los programas de
formación asignaturas y/o contenidos específicos sobre los derechos humanos de
las mujeres y la violencia con perspectiva de género.
8.- Secretaría de Medios de
Comunicación de la Nación:
a) Impulsar desde el Sistema Nacional
de Medios la difusión de mensajes y campañas permanentes de sensibilización y
concientización dirigida a la población en general y en particular a las
mujeres sobre el derecho de las mismas a vivir una vida libre de violencias;
b) Promover en los medios masivos de
comunicación el respeto por los derechos humanos de las mujeres y el
tratamiento de la violencia desde la perspectiva de género;
c) Brindar capacitación a profesionales
de los medios masivos de comunicación en violencia contra las mujeres;
d) Alentar la eliminación del sexismo
en la información;
e) Promover, como un tema de
responsabilidad social empresaria, la difusión de campañas publicitarias para
prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.
En este artículo se establecen las
políticas públicas que deberán desarrollarse para el cumplimiento de la
presente Ley como así también las interrelaciones entre los mencionados
obligados al cumplimiento programático de la Ley. Es un detalle muy claro por
dicha razón no lo voy a explicar.
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