Por el Dr. Luis María Llaneza
OBSERVATORIO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
ARTICULO 12. — Creación. Créase el Observatorio de
la Violencia contra las Mujeres en el ámbito del Consejo Nacional de la Mujer,
destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de
datos e información sobre la violencia contra las mujeres.
La ley crea un Observatorio Nacional de
la Violencia contra las Mujeres. Como antecedente puede citarse el Observatorio
Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, establecido desde el 28 de mayo de
2010 (puede verse información en el sitio www.ossyr.org.ar).
ARTICULO 13. — Misión. El Observatorio tendrá por
misión el desarrollo de un sistema de información permanente que brinde insumos
para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la
prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.
ARTICULO 14. — Funciones. Serán funciones del
Observatorio de la Violencia contra las Mujeres:
a) Recolectar, procesar, registrar,
analizar, publicar y difundir información periódica y sistemática y comparable
diacrónica y sincrónicamente sobre violencia contra las mujeres;
b) Impulsar el desarrollo de estudios e
investigaciones sobre la evolución, prevalencia, tipos y modalidades de
violencia contra las mujeres, sus consecuencias y efectos, identificando
aquellos factores sociales, culturales, económicos y políticos que de alguna
manera estén asociados o puedan constituir causal de violencia;
c) Incorporar los resultados de sus
investigaciones y estudios en los informes que el Estado nacional eleve a los
organismos regionales e internacionales en materia de violencia contra las
mujeres;
d) Celebrar convenios de cooperación
con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, con la
finalidad de articular interdisciplinariamente el desarrollo de estudios e
investigaciones;
e) Crear una red de información y
difundir a la ciudadanía los datos relevados, estudios y actividades del
Observatorio, mediante una página web propia o vinculada al portal del Consejo
Nacional de la Mujer. Crear y mantener una base documental actualizada
permanentemente y abierta a la ciudadanía;
f) Examinar las buenas prácticas en
materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y las
experiencias innovadoras en la materia y difundirlas a los fines de ser
adoptadas por aquellos organismos e instituciones nacionales, provinciales o
municipales que lo consideren;
g) Articular acciones con organismos
gubernamentales con competencia en materia de derechos humanos de las mujeres a
los fines de monitorear la implementación de políticas de prevención y
erradicación de la violencia contra las mujeres, para evaluar su impacto y
elaborar propuestas de actuaciones o reformas;
h) Fomentar y promover la organización
y celebración periódica de debates públicos, con participación de centros de
investigación, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y
representantes de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales
con competencia en la materia, fomentando el intercambio de experiencias e
identificando temas y problemas relevantes para la agenda pública;
i) Brindar capacitación, asesoramiento
y apoyo técnico a organismos públicos y privados para la puesta en marcha de
los Registros y los protocolos;
j) Articular las acciones del
Observatorio de la Violencia contra las Mujeres con otros Observatorios que
existan a nivel provincial, nacional e internacional;
k) Publicar el informe anual sobre las
actividades desarrolladas, el que deberá contener información sobre los
estudios e investigaciones realizadas y propuestas de reformas institucionales
o normativas. El mismo será difundido a la ciudadanía y elevado a las
autoridades con competencia en la materia para que adopten las medidas que
corresponda.
Su función puede sintetizarse en un
monitoreo de la situación de la violencia contra las mujeres en el territorio
nacional, lo que incluye la recolección de datos sistematizados, y la
exhibición de los resultados obtenidos en forma pública y masiva, incluyendo la
herramienta de Internet. Su trabajo es importante para contar con información
de datos reales, lo que permite el ajuste de las medidas de gobierno conforme a
las observaciones realizadas, y también para la elaboración de estadísticas. Se
propone la articulación de este Observatorio con otros organismos
gubernamentales o no gubernamentales, a fin de completar la información y
promover las investigaciones.
ARTICULO 15. — Integración. El Observatorio de la
Violencia contra las Mujeres estará integrado por:
a) Una persona designada por la
Presidencia del Consejo Nacional de la Mujer, quien ejercerá la Dirección del
Observatorio, debiendo tener acreditada formación en investigación social y
derechos humanos;
b) Un equipo interdisciplinario idóneo
en la materia.
Director:
persona designada por la Presidencia del
Consejo Nacional de la Mujer
equipo interdisciplinario:
especialistas en la materia
Tanto en este Observatorio nacional
como en los que se han ido creando en jurisdicciones locales, se ha puesto la
debida atención en la presencia de equipos interdisciplinarios que integren el
cuerpo para la tarea de interpretación, análisis y categorización de los datos
obtenidos: psicólogos, abogados, sociólogos, estadísticos, quienes a través de
sus trabajos ofrecen una información integral sobre las realidades monitoreadas.
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