miércoles, 15 de enero de 2020

ARTICULO SAY NO MORE 24 ARTICULO OBSERVATORIO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES


Por el Dr. Luis María Llaneza








OBSERVATORIO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

ARTICULO 12. — Creación. Créase el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres en el ámbito del Consejo Nacional de la Mujer, destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de datos e información sobre la violencia contra las mujeres.
La ley crea un Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres. Como antecedente puede citarse el Observatorio Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, establecido desde el 28 de mayo de 2010 (puede verse información en el sitio www.ossyr.org.ar).

ARTICULO 13. — Misión. El Observatorio tendrá por misión el desarrollo de un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

ARTICULO 14. — Funciones. Serán funciones del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres:
a) Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir información periódica y sistemática y comparable diacrónica y sincrónicamente sobre violencia contra las mujeres;
b) Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, sus consecuencias y efectos, identificando aquellos factores sociales, culturales, económicos y políticos que de alguna manera estén asociados o puedan constituir causal de violencia;
c) Incorporar los resultados de sus investigaciones y estudios en los informes que el Estado nacional eleve a los organismos regionales e internacionales en materia de violencia contra las mujeres;
d) Celebrar convenios de cooperación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, con la finalidad de articular interdisciplinariamente el desarrollo de estudios e investigaciones;
e) Crear una red de información y difundir a la ciudadanía los datos relevados, estudios y actividades del Observatorio, mediante una página web propia o vinculada al portal del Consejo Nacional de la Mujer. Crear y mantener una base documental actualizada permanentemente y abierta a la ciudadanía;
f) Examinar las buenas prácticas en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y las experiencias innovadoras en la materia y difundirlas a los fines de ser adoptadas por aquellos organismos e instituciones nacionales, provinciales o municipales que lo consideren;
g) Articular acciones con organismos gubernamentales con competencia en materia de derechos humanos de las mujeres a los fines de monitorear la implementación de políticas de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, para evaluar su impacto y elaborar propuestas de actuaciones o reformas;
h) Fomentar y promover la organización y celebración periódica de debates públicos, con participación de centros de investigación, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y representantes de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales con competencia en la materia, fomentando el intercambio de experiencias e identificando temas y problemas relevantes para la agenda pública;
i) Brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados para la puesta en marcha de los Registros y los protocolos;
j) Articular las acciones del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres con otros Observatorios que existan a nivel provincial, nacional e internacional;
k) Publicar el informe anual sobre las actividades desarrolladas, el que deberá contener información sobre los estudios e investigaciones realizadas y propuestas de reformas institucionales o normativas. El mismo será difundido a la ciudadanía y elevado a las autoridades con competencia en la materia para que adopten las medidas que corresponda.
Su función puede sintetizarse en un monitoreo de la situación de la violencia contra las mujeres en el territorio nacional, lo que incluye la recolección de datos sistematizados, y la exhibición de los resultados obtenidos en forma pública y masiva, incluyendo la herramienta de Internet. Su trabajo es importante para contar con información de datos reales, lo que permite el ajuste de las medidas de gobierno conforme a las observaciones realizadas, y también para la elaboración de estadísticas. Se propone la articulación de este Observatorio con otros organismos gubernamentales o no gubernamentales, a fin de completar la información y promover las investigaciones.
ARTICULO 15. — Integración. El Observatorio de la Violencia contra las Mujeres estará integrado por:
a) Una persona designada por la Presidencia del Consejo Nacional de la Mujer, quien ejercerá la Dirección del Observatorio, debiendo tener acreditada formación en investigación social y derechos humanos;
b) Un equipo interdisciplinario idóneo en la materia.
Director:
persona designada por la Presidencia del Consejo Nacional de la Mujer
equipo interdisciplinario:
especialistas en la materia

Tanto en este Observatorio nacional como en los que se han ido creando en jurisdicciones locales, se ha puesto la debida atención en la presencia de equipos interdisciplinarios que integren el cuerpo para la tarea de interpretación, análisis y categorización de los datos obtenidos: psicólogos, abogados, sociólogos, estadísticos, quienes a través de sus trabajos ofrecen una información integral sobre las realidades monitoreadas.

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